Las autorizaciones de residencia se pagan con el 790-052 (por ejemplo, 2.1.3 en residencia y trabajo inicial, 2.3.1 en arraigo o 2.6 en larga duración). Si hay autorización de trabajo de seis meses o más, se suma el 790-062 (3.2.1 cuenta ajena, 3.3.1 cuenta propia, 3.4.1 temporada). La TIE, el NIE y otros trámites de la Policía se pagan con el 790-012.
Cómo usarlo
Elige el trámite y el tipo de autorización. Te indicamos la tasa y el epígrafe verificados en su hoja informativa, con enlace a la ficha. Para importes de la Policía, ver tasas de extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el 790-062?
En cuenta ajena y temporada, el empleador; en cuenta propia, la persona que solicita la autorización.
¿Qué tasa pago por la TIE?
El 790 código 012, cuyo importe depende del tipo de tarjeta.