En la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la tasa del modelo 790 código 052 (epígrafe 2.2.3) la abona el trabajador. Se devenga al presentar la solicitud y debe pagarse en el plazo de diez días hábiles.
Ejemplo oficial: renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena
| Modelo y epígrafe | Concepto | Quién paga |
|---|---|---|
| 790 código 052, epígrafe 2.2.3 | Renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia | El trabajador |
| 790 código 062, epígrafe 3.2.2 | Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena | El empleador |
Cuándo se paga
Según la hoja informativa, estas tasas se devengan en el momento de presentar la solicitud y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles.
El epígrafe depende de la autorización
Cada autorización tiene su propio epígrafe dentro del código 052. Consulta la hoja informativa oficial de tu autorización antes de rellenar el impreso. No mostramos importes porque no los hemos podido contrastar en la sede de tasas, que no respondía el 29/10/2026.