Modelo Estatal

Modelo EX-09

El modelo EX-09 es el formulario oficial para la residencia temporal de quienes pueden trabajar en España sin necesitar una autorización de trabajo, por la actividad que realizan.

Respuesta rápida

En la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión, el EX-09 figura como «Formulario autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo». Lo firma la persona extranjera y se presenta en el consulado (desde fuera) o en la Oficina de Extranjería o Mercurio (desde España), con la tasa 790-052 epígrafe 2.1.4. La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año.

A quién se aplica (ejemplos)

  • Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por el Estado, comunidades autónomas, universidades, entes locales u organismos de investigación.
  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  • Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes extranjeras reconocidas por España.
  • Funcionarios de administraciones extranjeras en actividades de cooperación con una administración española.
  • Corresponsales de medios extranjeros acreditados y miembros de misiones científicas internacionales.
  • Miembros de órganos de sindicatos y organizaciones empresariales internacionales, y trabajadores con permiso en otro Estado de la UE desplazados a España, entre otros.

Cada supuesto se acredita con un documento concreto (invitación, contrato, acreditación…), detallado en la hoja informativa oficial.

Presentación, tasa y plazos

Se aporta además copia del pasaporte, antecedentes penales de los últimos cinco años y certificado médico. Tasa en modelo 790-052; tarjeta posterior con el EX-17.

AspectoDetalle
Desde fuera de EspañaEn el consulado; resolución en 15 días
Desde EspañaEn la Oficina de Extranjería de la provincia o por Mercurio; resolución en dos meses
Tasa inicial790-052 epígrafe 2.1.4
VigenciaLa de la actividad: máximo un año la inicial y cuatro la prórroga
PrórrogaEn los dos meses anteriores a la caducidad o hasta tres meses después; tasa 790-052 epígrafe 2.2.4