En la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión, el EX-09 figura como «Formulario autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo». Lo firma la persona extranjera y se presenta en el consulado (desde fuera) o en la Oficina de Extranjería o Mercurio (desde España), con la tasa 790-052 epígrafe 2.1.4. La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año.
A quién se aplica (ejemplos)
- Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por el Estado, comunidades autónomas, universidades, entes locales u organismos de investigación.
- Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
- Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes extranjeras reconocidas por España.
- Funcionarios de administraciones extranjeras en actividades de cooperación con una administración española.
- Corresponsales de medios extranjeros acreditados y miembros de misiones científicas internacionales.
- Miembros de órganos de sindicatos y organizaciones empresariales internacionales, y trabajadores con permiso en otro Estado de la UE desplazados a España, entre otros.
Cada supuesto se acredita con un documento concreto (invitación, contrato, acreditación…), detallado en la hoja informativa oficial.
Presentación, tasa y plazos
Se aporta además copia del pasaporte, antecedentes penales de los últimos cinco años y certificado médico. Tasa en modelo 790-052; tarjeta posterior con el EX-17.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Desde fuera de España | En el consulado; resolución en 15 días |
| Desde España | En la Oficina de Extranjería de la provincia o por Mercurio; resolución en dos meses |
| Tasa inicial | 790-052 epígrafe 2.1.4 |
| Vigencia | La de la actividad: máximo un año la inicial y cuatro la prórroga |
| Prórroga | En los dos meses anteriores a la caducidad o hasta tres meses después; tasa 790-052 epígrafe 2.2.4 |