Respuesta rápida
Se pide con el formulario EX-11 tras cinco años de residencia legal y continuada (hay otros supuestos, como pensionistas o nacidos en España). Se presenta en la Oficina de Extranjería o por Mercurio, idealmente en los dos meses anteriores a la caducidad de tu autorización. La tasa es la 790-052, epígrafe 2.6. Si no hay respuesta en tres meses, se entiende concedida.
Supuestos
- Supuesto general: haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Pensionistas de jubilación contributiva, de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez contributivas, o de prestaciones análogas.
- Nacidos en España que, al cumplir la mayoría de edad, hayan residido legal y continuadamente al menos los tres años anteriores.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad.
- Haber estado tutelado por una entidad pública española los cinco años anteriores a la mayoría de edad.
- Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos.
Ausencias que no rompen la continuidad
- Hasta seis meses seguidos, siempre que en total no superen diez meses en los cinco años.
- Por motivos laborales, hasta un total de dieciocho meses en los cinco años.
- Por fuerza mayor debidamente justificada, valorada caso por caso.
Cómo se tramita
| Paso | Detalle |
|---|---|
| Solicitud | Formulario EX-11, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o por la sede Mercurio. Desde el extranjero, en el consulado. |
| Plazo | En los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización actual (que queda prorrogada hasta la resolución). También en los tres meses posteriores, con posible sanción. |
| Tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6, a pagar en 10 días hábiles desde la admisión a trámite. |
| Resolución | Tres meses. Sin notificación en plazo, se entiende concedida (silencio positivo). |
| TIE | En el mes siguiente a la notificación de la concesión, hay que pedir la tarjeta en la Policía. |