Trámite Estatal

Residencia de larga duración

La residencia de larga duración permite vivir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. El supuesto general son cinco años de residencia legal y continuada.

Respuesta rápida

Se pide con el formulario EX-11 tras cinco años de residencia legal y continuada (hay otros supuestos, como pensionistas o nacidos en España). Se presenta en la Oficina de Extranjería o por Mercurio, idealmente en los dos meses anteriores a la caducidad de tu autorización. La tasa es la 790-052, epígrafe 2.6. Si no hay respuesta en tres meses, se entiende concedida.

Supuestos

  • Supuesto general: haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Pensionistas de jubilación contributiva, de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez contributivas, o de prestaciones análogas.
  • Nacidos en España que, al cumplir la mayoría de edad, hayan residido legal y continuadamente al menos los tres años anteriores.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad.
  • Haber estado tutelado por una entidad pública española los cinco años anteriores a la mayoría de edad.
  • Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos.

Ausencias que no rompen la continuidad

  • Hasta seis meses seguidos, siempre que en total no superen diez meses en los cinco años.
  • Por motivos laborales, hasta un total de dieciocho meses en los cinco años.
  • Por fuerza mayor debidamente justificada, valorada caso por caso.

Cómo se tramita

PasoDetalle
SolicitudFormulario EX-11, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o por la sede Mercurio. Desde el extranjero, en el consulado.
PlazoEn los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización actual (que queda prorrogada hasta la resolución). También en los tres meses posteriores, con posible sanción.
TasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.6, a pagar en 10 días hábiles desde la admisión a trámite.
ResoluciónTres meses. Sin notificación en plazo, se entiende concedida (silencio positivo).
TIEEn el mes siguiente a la notificación de la concesión, hay que pedir la tarjeta en la Policía.

Checklist para preparar el trámite