Trámite Estatal

Autorización de trabajo por cuenta propia

Permite a una persona extranjera que no reside en España venir a trabajar como autónoma. Se pide en el consulado español de su país de residencia.

Respuesta rápida

Se presenta personalmente en el consulado español con el modelo EX-07. Además de los requisitos generales, hay que cumplir lo exigido para abrir la actividad, tener la cualificación o experiencia (y colegiación si hace falta) y acreditar que la inversión es suficiente, por ejemplo con un informe de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE. Tasas: 790-052 (2.1.3) y 790-062 (3.3.1). Se resuelve en tres meses y la autorización inicial dura un año, limitada a una comunidad autónoma y un sector.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No estar en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio ni estar en un plazo de compromiso de no retorno.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Cumplir los requisitos que se exigen a los españoles para abrir y hacer funcionar la actividad.
  • Tener la cualificación profesional exigible o experiencia suficiente, y colegiación cuando se requiera.
  • Acreditar que la inversión prevista es suficiente y su efecto en la creación de empleo (incluido el autoempleo).

Documentación

  • Modelo EX-07 firmado por la persona extranjera y copia completa del pasaporte.
  • Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Licencias o autorizaciones de la actividad (o declaración responsable en comercios y servicios de hasta 750 m²).
  • Acreditación de la cualificación y, si es profesión regulada, homologación y colegiación.
  • Acreditación de la inversión: sirve, por ejemplo, el informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
  • Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.

Tasas, plazos y después

  • Concedida, tienes un mes desde la notificación para pedir el visado en el consulado (pasaporte con un año de vigencia, antecedentes penales y certificado médico). El consulado resuelve en un mes.
  • Hay que recoger el visado en un mes y entrar en España en sus tres meses de vigencia.
  • Desde la entrada, tres meses para el alta en la Seguridad Social; y desde el alta, un mes para pedir la TIE en la Policía.

Formulario en modelo EX-07. Al llegar, tendrás que hacer el alta de autónomo en la Seguridad Social.

AspectoDetalle
DóndePersonalmente, en la oficina consular española de tu lugar de residencia
Tasas790-052 epígrafe 2.1.3 y 790-062 epígrafe 3.3.1 (si dura 6 meses o más); se pagan en 10 días hábiles
ResoluciónTres meses; silencio negativo
DuraciónUn año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad

Checklist para preparar el trámite