Las autorizaciones de residencia y estancia se pagan con el modelo 790 código 052, en el epígrafe de cada trámite, y normalmente las abona la persona extranjera. Cuando hay autorización de trabajo por cuenta ajena de seis meses o más, el empleador paga además el 790 código 062. La TIE, el NIE, los certificados y las prórrogas de estancia que gestiona la Policía se pagan con el 790 código 012. Las tasas se devengan al presentar la solicitud y se pagan en diez días hábiles.
Las tres tasas de extranjería
| Tasa | Para qué | Quién la paga |
|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorizaciones de residencia y estancia (iniciales, renovaciones, arraigo…) | Normalmente, la persona extranjera |
| 790 código 062 | Autorización de trabajo asociada (cuenta ajena, cuenta propia, temporada) de 6 meses o más | El empleador en cuenta ajena; el trabajador en cuenta propia |
| 790 código 012 | TIE, NIE, certificados, cédula de inscripción, prórrogas de estancia y autorización de regreso | La persona interesada |
Epígrafes del 790-052 más habituales
El epígrafe exacto figura en la hoja informativa de cada autorización. Más detalle en el modelo 790-052.
| Epígrafe | Trámite |
|---|---|
| 2.1.3 | Residencia temporal y trabajo inicial por cuenta ajena o propia (incluida temporada) |
| 2.1.4 | Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo |
| 2.1.7 | Residencia para prácticas |
| 2.2.3 | Renovación de residencia temporal y trabajo |
| 2.2.4 | Prórroga de residencia con excepción de la autorización de trabajo |
| 2.3.1 | Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo |
| 2.6 | Residencia de larga duración |
Epígrafes del 790-062 (autorización de trabajo)
- 3.2.1: trabajo inicial por cuenta ajena (lo paga el empleador).
- 3.2.2: trabajo en la renovación por cuenta ajena (lo paga el empleador).
- 3.3.1: trabajo inicial por cuenta propia.
- 3.4.1: trabajo inicial para actividades de temporada (lo paga el empleador).
Solo se paga si la autorización de trabajo dura seis meses o más. Ver el modelo 790-062 y, para contratar, la autorización por cuenta ajena.
Importes del 790-012 (Policía)
Importes publicados por la sede de la Policía Nacional el 30/10/2026. Más en el modelo 790-012.
| Trámite | Importe |
|---|---|
| TIE de primera concesión de residencia temporal o estancia | 16,08 € |
| TIE de renovación de residencia temporal o prórroga de estancia | 19,30 € |
| TIE de residencia de larga duración | 21,87 € |
| TIE de familiares de españoles; certificado de registro UE; tarjeta de familiar UE; TIE del Acuerdo de Retirada | 12 € |
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 9,84 € |
| Certificados o informes a instancia del interesado | 7,31 € |
| Prórroga de estancia de corta duración con visado | 32,17 € |
| Cédula de inscripción | 3,27 € |
Cómo y cuándo se paga
- Las tasas se devengan al presentar la solicitud y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles.
- El impreso se genera en la web oficial de cada tasa y se paga en bancos y cajas colaboradoras (no hace falta tener cuenta).
- Guarda el justificante: se aporta con la solicitud o cuando lo pidan.
Para saber qué formulario va con cada tasa, ver modelos EX de extranjería y la herramienta ¿qué modelo 790 necesito?.
Preguntas frecuentes
¿Qué tasa pago para la TIE?
La 790 código 012. Su importe depende del tipo de tarjeta: por ejemplo, 16,08 € la de primera concesión. Ver solicitar la TIE.
¿Quién paga la tasa cuando una empresa me contrata desde el extranjero?
Tú pagas la 790-052 (epígrafe 2.1.3) y la empresa la 790-062 (epígrafe 3.2.1) si el permiso dura seis meses o más.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la tasa?
Diez días hábiles desde que se devenga, es decir, normalmente desde la presentación de la solicitud.
¿El NIE tiene tasa?
Sí: la asignación de NIE a instancia del interesado figura con 9,84 € en el 790-012. Ver solicitar el NIE.
¿Las tasas de extranjería cambian?
Sí, se actualizan por orden ministerial. Comprueba siempre el importe en el impreso oficial antes de pagar.