Se solicita durante los dos meses anteriores a la caducidad (o en los tres meses posteriores, con posible sanción), en la Oficina de Extranjería o por la sede Mercurio. Pedirla en plazo prorroga la autorización hasta que se resuelva. La Administración tiene tres meses para resolver; si no contesta, se entiende concedida. Con la renovación favorable se pide después la nueva TIE en la Policía.
Renovar la autorización no es renovar la TIE
La autorización es el permiso para residir (y, en su caso, trabajar). La TIE es la tarjeta que lo acredita. Primero se renueva la autorización en la Oficina de Extranjería y, una vez concedida, se solicita la nueva TIE en la Policía.
Reglas comunes
- Plazo: durante los dos meses previos a la caducidad. También se admite en los tres meses posteriores, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pueda abrirse.
- Presentarla en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.
- Dónde: en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o por la sede electrónica Mercurio.
- Resolución: tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo y se puede pedir un certificado que lo acredite.
- La tasa (modelo 790 código 052) se devenga al presentar la solicitud y se paga en diez días hábiles.
Según el tipo de autorización
| Tipo | Formulario | Tasa | Duración de la renovación |
|---|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena | EX-03 | 790-052, epígrafe 2.2.3 (trabajador) y 790-062, epígrafe 3.2.2 (empleador) | 4 años, salvo que corresponda larga duración |
| Residencia no lucrativa | EX-01 | 790-052, epígrafe 2.2.1 | 2 años, salvo que corresponda larga duración |
| Reagrupación familiar | EX-02 | 790-052, epígrafe 2.2.2 | 4 años, condicionada a la autorización de la persona reagrupante |
Requisitos que más se comprueban
- Cuenta ajena: seguir con la misma relación laboral o cumplir alguno de los supuestos alternativos (nuevo contrato, prestación por desempleo, nueve meses de alta en un periodo de doce, entre otros).
- No lucrativa: medios económicos suficientes sin trabajar y seguro de enfermedad durante toda la autorización.
- Reagrupación: mantener el vínculo familiar y que la persona reagrupante siga teniendo autorización en vigor.
- Antecedentes penales: carecer de ellos en España (en la no lucrativa, también en los países donde se haya residido los últimos cinco años).
- Cuenta ajena y no lucrativa: acreditar la escolarización de los menores a cargo en edad obligatoria.