Se pide personalmente en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía con el modelo EX-17 y el justificante de la tasa 790-012: 16,08 € para la TIE de primera concesión de residencia temporal o estancia. Con carácter general, tienes un mes desde la entrada en España (o desde el alta en la Seguridad Social, si la autorización es para trabajar) o desde la notificación de la concesión si ya estás aquí.
Cuándo pedirla
- Después de entrar en España con el visado de tu autorización.
- Si la autorización es de residencia y trabajo, en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social.
- Si ya estás en España, tras la notificación de la concesión.
El plazo concreto figura en la hoja informativa de cada autorización; en la mayoría es de un mes.
Tasas de la TIE (790-012)
Más en modelo 790-012.
| Tarjeta | Importe |
|---|---|
| Primera concesión de residencia temporal, estancia o trabajador transfronterizo | 16,08 € |
| Renovación de residencia temporal o prórroga de estancia | 19,30 € |
| Residencia de larga duración o larga duración-UE | 21,87 € |
| Residencia temporal de familiares de españoles | 12 € |
Documentación y lugar
- Formulario EX-17.
- Justificante de pago de la tasa 790-012.
- Presentación personal en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, normalmente con cita previa y toma de huellas.
La TIE tiene la validez de tu autorización. Para renovarla, ver renovar la TIE; para diferenciarla del NIE, NIE y TIE.