En la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la tasa del modelo 790 código 062 (epígrafe 3.2.2) la abona el empleador. Se devenga al presentar la solicitud y debe pagarse en el plazo de diez días hábiles.
Ejemplo oficial
| Modelo y epígrafe | Concepto | Quién paga |
|---|---|---|
| 790 código 062, epígrafe 3.2.2 | Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena | El empleador |
| 790 código 052, epígrafe 2.2.3 | Renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia | El trabajador |
Cuándo se paga
Se devenga en el momento de presentar la solicitud y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Importe
No mostramos importes porque no los hemos podido contrastar en la sede de tasas, que no respondía el 29/10/2026.