Trámite Estatal

Autorización de trabajo por cuenta ajena

Es la autorización que pide un empleador en España para contratar a una persona extranjera que no reside aquí, por más de 90 días y menos de cinco años.

Respuesta rápida

La presenta el empleador por la sede Mercurio con el modelo EX-03. Exige un contrato que garantice actividad continuada, que la situación nacional de empleo lo permita (ocupación de difícil cobertura, entre otros supuestos) y que la empresa esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tenga solvencia. Tasas: 790-052 (2.1.3) para el trabajador y 790-062 (3.2.1) para el empleador si dura seis meses o más. Se resuelve en tres meses; sin respuesta, se entiende denegada.

Requisitos del trabajador

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No estar en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio ni estar en un plazo de compromiso de no retorno.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional exigida, homologada si procede.

Requisitos del empleador y del contrato

  • Que la situación nacional de empleo permita contratar: ocupación del catálogo de difícil cobertura del SEPE, dificultad acreditada ante la Oficina de Extranjería, nacionales de Chile o Perú, o supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería.
  • Contrato firmado que garantice actividad continuada durante la autorización; a tiempo parcial, salario anual igual o superior al SMI de jornada completa.
  • Empresa inscrita en la Seguridad Social y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Medios suficientes; si el empleador es persona física, ingresos tras pagar el salario de al menos el 50 % del SMI (100 % con dos miembros en la familia y 25 % más por cada miembro adicional).

Solicitud, tasas y plazos

  • Concedida, tienes un mes desde la notificación para pedir el visado en el consulado (pasaporte con un año de vigencia, antecedentes penales y certificado médico). El consulado resuelve en un mes.
  • Hay que recoger el visado en un mes y entrar en España en sus tres meses de vigencia.
  • Desde la entrada, tres meses para el alta en la Seguridad Social; y desde el alta, un mes para pedir la TIE en la Policía.

Formulario en modelo EX-03; tasas en 790-052 y 790-062. Si quieres trabajar como autónomo, ver autorización por cuenta propia.

AspectoDetalle
Quién y dóndeEl empleador, por la sede electrónica Mercurio
FormularioModelo EX-03, firmado por la empresa
Tasa del trabajador790 código 052, epígrafe 2.1.3
Tasa del empleador790 código 062, epígrafe 3.2.1, si la autorización es de 6 meses o más
ResoluciónTres meses; silencio negativo

Checklist para preparar el trámite