Categoría Estatal

Arraigo y circunstancias excepcionales

Desde el reglamento de extranjería de 2024 hay varios tipos de arraigo. Te ayudamos a ver cuál encaja con tu situación antes de entrar en cada ficha.

Respuesta rápida

Los arraigos son autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. El social y el sociolaboral exigen dos años de permanencia en España; el familiar no exige permanencia mínima; el de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización que no pudo renovar. Todos se piden con el EX-10 y la tasa 790-052.

Trámites

Comparativa

Comunes: formulario EX-10, tasa 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) y resolución en tres meses (silencio desestimatorio).

ArraigoPermanencia en EspañaRequisito claveVigencia
Social2 años continuadosVínculos familiares con extranjeros residentes (200 % IPREM) o informe de integración social1 año (prorrogable)
Sociolaboral2 años continuadosContratos con al menos el SMI proporcional y 20 h semanales en total1 año
FamiliarNo se exigeProgenitor o tutor de un menor, o apoyo de persona con discapacidad, de otro país de la UE, del EEE o SuizaSegún la hoja informativa
Segunda oportunidad2 años continuadosAutorización de residencia en los 2 años anteriores que no se pudo renovar1 año