Se pide con el modelo EX-26 en la Oficina de Extranjería o por la sede Mercurio. Si llevas menos de un año residiendo, solo cabe cuenta ajena y la situación nacional de empleo debe permitir la contratación (ocupación de difícil cobertura u otros supuestos legales). Con más de un año, puedes pasar a cuenta ajena o propia. Necesitas contrato o proyecto, y pagas la tasa 790-052 (2.5.2) y, en cuenta ajena, el empleador la 790-062 (3.2.1). Se resuelve en tres meses y debes darte de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente.
Dos supuestos
| Tiempo de residencia | A qué puedes pasar | Requisito clave |
|---|---|---|
| Menos de un año | Residencia y trabajo por cuenta ajena | Que la situación nacional de empleo lo permita (catálogo de difícil cobertura o supuestos del art. 40 de la Ley de Extranjería) |
| Más de un año | Residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia | Contrato o proyecto viable |
Requisitos según el tipo de trabajo
Por cuenta ajena
- Contrato que garantice actividad continuada durante la autorización; a tiempo parcial, salario anual igual o superior al SMI de jornada completa.
- Empleador al corriente con Hacienda y Seguridad Social y con medios suficientes.
- Capacitación o cualificación exigida para la profesión.
Por cuenta propia (más de un año)
- Cumplir los requisitos para abrir la actividad.
- Cualificación o experiencia y, si hace falta, colegiación.
- Inversión suficiente y su efecto en el empleo (incluido el autoempleo).
Solicitud, tasas y plazos
- Modelo EX-26, firmado por el empleador o por ti; copia del pasaporte; contrato en modelo oficial o documentación del proyecto.
- En persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede Mercurio.
- Tasas: 790-052 epígrafe 2.5.2 (tú) y 790-062 epígrafe 3.2.1 (el empleador, cuenta ajena) o 3.3.1 (cuenta propia), en diez días hábiles desde la admisión.
- Resolución en tres meses (silencio negativo).
- En el mes siguiente a la notificación, alta en la Seguridad Social (la autorización depende de ella) y, en otro mes, la TIE.
Para contratar a alguien que vive fuera, ver autorización por cuenta ajena; como autónomo, cuenta propia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?
No directamente, pero puedes pedir la modificación a residencia y trabajo con este procedimiento.
¿Necesito un año de residencia?
Con menos de un año solo puedes pasar a cuenta ajena y la ocupación debe poder cubrirse con extranjeros; con más de un año, también a cuenta propia.
¿Qué formulario se usa?
El modelo EX-26, que firma el empleador o la persona extranjera.
¿Quién paga las tasas?
Tú pagas la 790-052 (2.5.2) y, en cuenta ajena, el empleador la 790-062 (3.2.1).