Trámite Estatal

Modificación de residencia a trabajo

Si tienes una autorización de residencia que no te permite trabajar (por ejemplo, no lucrativa), puedes modificarla a residencia y trabajo por cuenta ajena o, con más de un año, también por cuenta propia.

Respuesta rápida

Se pide con el modelo EX-26 en la Oficina de Extranjería o por la sede Mercurio. Si llevas menos de un año residiendo, solo cabe cuenta ajena y la situación nacional de empleo debe permitir la contratación (ocupación de difícil cobertura u otros supuestos legales). Con más de un año, puedes pasar a cuenta ajena o propia. Necesitas contrato o proyecto, y pagas la tasa 790-052 (2.5.2) y, en cuenta ajena, el empleador la 790-062 (3.2.1). Se resuelve en tres meses y debes darte de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente.

Dos supuestos

Tiempo de residenciaA qué puedes pasarRequisito clave
Menos de un añoResidencia y trabajo por cuenta ajenaQue la situación nacional de empleo lo permita (catálogo de difícil cobertura o supuestos del art. 40 de la Ley de Extranjería)
Más de un añoResidencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propiaContrato o proyecto viable

Requisitos según el tipo de trabajo

Por cuenta ajena

  • Contrato que garantice actividad continuada durante la autorización; a tiempo parcial, salario anual igual o superior al SMI de jornada completa.
  • Empleador al corriente con Hacienda y Seguridad Social y con medios suficientes.
  • Capacitación o cualificación exigida para la profesión.

Por cuenta propia (más de un año)

  • Cumplir los requisitos para abrir la actividad.
  • Cualificación o experiencia y, si hace falta, colegiación.
  • Inversión suficiente y su efecto en el empleo (incluido el autoempleo).

Solicitud, tasas y plazos

  • Modelo EX-26, firmado por el empleador o por ti; copia del pasaporte; contrato en modelo oficial o documentación del proyecto.
  • En persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede Mercurio.
  • Tasas: 790-052 epígrafe 2.5.2 (tú) y 790-062 epígrafe 3.2.1 (el empleador, cuenta ajena) o 3.3.1 (cuenta propia), en diez días hábiles desde la admisión.
  • Resolución en tres meses (silencio negativo).
  • En el mes siguiente a la notificación, alta en la Seguridad Social (la autorización depende de ella) y, en otro mes, la TIE.

Para contratar a alguien que vive fuera, ver autorización por cuenta ajena; como autónomo, cuenta propia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No directamente, pero puedes pedir la modificación a residencia y trabajo con este procedimiento.

¿Necesito un año de residencia?

Con menos de un año solo puedes pasar a cuenta ajena y la ocupación debe poder cubrirse con extranjeros; con más de un año, también a cuenta propia.

¿Qué formulario se usa?

El modelo EX-26, que firma el empleador o la persona extranjera.

¿Quién paga las tasas?

Tú pagas la 790-052 (2.5.2) y, en cuenta ajena, el empleador la 790-062 (3.2.1).

Checklist para preparar el trámite