En la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión, el EX-06 figura como «Formulario autorización de residencia y trabajo para actividades temporada». Lo firma y presenta el empleador por la sede Mercurio, al menos dos meses antes del inicio de la actividad. La autorización dura cuatro años, para un único empleador, y permite trabajar hasta nueve meses por año natural.
Claves de la autorización de temporada
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Duración | Cuatro años, para un único empleador; hasta nueve meses de trabajo por año natural |
| Quién presenta | El empleador (o su representante legal empresarial), por la sede Mercurio |
| Cuándo | Al menos dos meses antes del inicio de la actividad |
| Tasas | 790-052 epígrafe 2.1.3 (trabajador) y 790-062 epígrafe 3.4.1 (empleador, si dura 6 meses o más) |
| Resolución | Un mes; silencio negativo |
Obligaciones del empleador
- Contrato fijo-discontinuo por escrito con lugar, tipo de trabajo, duración de la temporada, horario y salario.
- Pagar el viaje de llegada desde el país de origen y el traslado al alojamiento.
- Ofrecer un alojamiento adecuado y un seguro de asistencia sanitaria hasta el alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y dar de alta al trabajador en tres días desde su entrada.
El trabajador
- No estar ni residir en España y firmar el compromiso de retorno.
- Tras la concesión, un mes para pedir el visado; al terminar la temporada, volver y presentarse en el consulado en un mes.
- Pedir la TIE en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social.
Tasas en 790-052 y 790-062. Otras vías en autorización de trabajo por cuenta ajena.