Puedes pedirlo si llevas al menos dos años continuados en España (con ausencias de 90 días como máximo), no tienes antecedentes penales, no eres solicitante de protección internacional ni tienes otra autorización en trámite, y estás matriculado en secundaria postobligatoria o en formación profesional de grado C (niveles 2 y 3), o te comprometes a una formación de los servicios públicos de empleo en ocupaciones de difícil cobertura. Necesitas un informe de integración social. Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería con el EX-10 y la tasa 790-052 (2.3.1). Dura un año, prorrogable.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar en régimen de la Unión).
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No tener autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de autorización en curso.
- Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud, sin ausencias de más de 90 días (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional).
- Informe de integración social de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Qué formación sirve
- Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado, que conduzca a un título reconocido.
- Formación profesional completa de grado C, niveles 2 y 3, en un centro autorizado.
- Compromiso de realizar una formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.
Si la matrícula tiene un plazo oficial, presenta la solicitud en los dos meses anteriores a su inicio. Tras la concesión, tienes tres meses para acreditar la matrícula; si no, la autorización puede extinguirse.
Documentación y presentación
- Modelo EX-10 firmado y copia completa del pasaporte.
- Prueba de los dos años en España (preferiblemente documentos de una administración, como el empadronamiento).
- Antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada.
- Informe de integración social, compromiso de formación y matrícula o admisión.
- Tasa 790-052, epígrafe 2.3.1, en diez días hábiles.
Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Resolución en tres meses (silencio negativo); después, la TIE en un mes.
Vigencia y prórroga
La autorización y sus prórrogas duran un año. La prórroga depende del informe del centro que certifique el paso a segundo curso o, si terminaste antes, del título obtenido. Otras vías en arraigo social, sociolaboral y familiar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?
Al menos dos años continuados, sin ausencias de más de 90 días.
¿Qué estudios valen?
Secundaria postobligatoria a tiempo completo, FP de grado C niveles 2 y 3, o una formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
¿Cuánto dura?
Un año, prorrogable si avanzas en la formación.
¿Dónde se presenta?
En persona en la Oficina de Extranjería de la provincia de tu domicilio.
¿Qué tasa se paga?
El modelo 790-052, epígrafe 2.3.1.