Guía Estatal; algunos trámites dependen de la comunidad autónoma o del ayuntamiento

Qué hacer cuando fallece un familiar

Cuando fallece un familiar, los trámites llegan en un mal momento. Aquí los tienes ordenados: qué es urgente, qué puede esperar unas semanas y qué plazos conviene no perder.

Por BuscaTrámites

Respuesta rápida

Lo primero es el certificado médico de defunción: en un hospital o residencia se ocupa el centro; en casa, avisa al centro de salud o al 112. Con él se inscribe la defunción en el Registro Civil y se obtiene la licencia de entierro o incineración, de lo que suele encargarse la funeraria. Después, los plazos clave: 30 días hábiles para comunicar el fallecimiento de un pensionista, 15 días hábiles de espera para pedir últimas voluntades y seguros, tres meses para no perder atrasos de viudedad y seis meses para el Impuesto de Sucesiones.

Calendario de trámites

Este es el orden habitual. No todos los trámites te afectarán: dependen de si la persona cobraba una pensión, tenía bienes o vivía de alquiler. Los plazos de los impuestos conviene confirmarlos con la administración que te corresponda.

CuándoTrámiteDónde
Primeras horasCertificado médico de defunción e inscripciónCentro sanitario, médico o 112; Registro Civil
Primeros díasEntierro o incineraciónFuneraria o seguro de decesos
30 días hábilesComunicar el fallecimiento de un pensionistaSeguridad Social
Pasados 15 días hábilesCertificados de últimas voluntades y de segurosMinisterio de Justicia
Mejor antes de 3 mesesPensiones de viudedad y orfandadSeguridad Social
3 mesesComunicar la subrogación del alquiler al propietarioPropietario de la vivienda
90 díasVehículo: custodia provisional o cambio de titularDGT
6 mesesImpuesto de Sucesiones y plusvalía municipalComunidad autónoma y ayuntamiento
Plazo de la campañaRenta de la persona fallecida, si procedeAgencia Tributaria
Hasta 5 añosAuxilio por defunciónSeguridad Social

Las primeras horas: en casa, en el hospital o fuera

El primer documento siempre es el certificado médico de defunción: sin él no se puede inscribir la defunción. Quién lo emite depende de dónde haya ocurrido. Las indicaciones concretas pueden variar según la comunidad autónoma.

En un hospital o una residencia

Si hay un médico que pueda certificar el fallecimiento en el momento, el propio centro se encarga de comunicar la defunción. Pregunta allí qué documentos te entregan y qué debes hacer a continuación.

En casa

Avisa al centro de salud para que acuda su médico, si es posible por horario. Si no, llama al 112. Si el médico concluye que la muerte es natural, emite el certificado y ya puedes avisar a la funeraria o a la compañía de seguros. Si tiene dudas sobre la causa, avisará a las autoridades. Si el fallecimiento se esperaba por una enfermedad grave, ayuda tener a mano los informes médicos.

En la vía pública u otro lugar

Llama al 112: deben intervenir las autoridades, y la persona puede ser trasladada al Instituto Anatómico Forense. Si hay indicios de muerte violenta o diligencias judiciales, la licencia de entierro requiere autorización judicial.

Inscripción, funeraria y licencia de entierro

  • La inscripción de la defunción se hace en el Registro Civil con el formulario oficial, el certificado médico y el DNI o pasaporte de la persona fallecida. Suele encargarse la funeraria o la compañía de decesos.
  • La inscripción es gratuita. La funeraria puede cobrar por gestionarla, pero no por el impreso.
  • Tras inscribirla se expide la licencia para el entierro o la incineración.
  • Si puedes, pide presupuesto a varias funerarias y guarda la factura: también la necesitarás para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
  • Con seguro de decesos, revisa qué cubre la póliza. No tienes que contratar servicios que no quieras.

Después podrás pedir el certificado de defunción, que te pedirán en casi todos los trámites siguientes.

Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social

Si la persona cobraba una pensión, la familia debe comunicarlo siempre, en un plazo de 30 días hábiles desde la defunción. Se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un centro de atención (CAISS), con cita previa, aportando el certificado de defunción.

La Seguridad Social paga el mes del fallecimiento completo, sea cual sea el día, y la parte proporcional de la paga extra. Lo que se cobre de más hay que devolverlo, y seguir cobrando la pensión ocultando la muerte puede ser delito.

Si recibía una ayuda de dependencia u otra prestación autonómica, comunícalo también a su comunidad autónoma, que fija su propio plazo.

Saber si había testamento y seguros

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento puedes pedir al Ministerio de Justicia dos certificados. El de últimas voluntades indica si hay testamento y ante qué notario se hizo. El de seguros de cobertura de fallecimiento indica si tenía seguros de vida o de accidentes, y con qué compañía.

Puedes ordenarlos con el checklist de documentos tras un fallecimiento.

Pensiones y ayudas que puedes pedir

  • Pensión de viudedad: si la pides en los tres meses siguientes, se paga desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento. Más tarde, solo hay tres meses de atrasos.
  • Pensión de orfandad: se puede pedir en cualquier momento, con hasta tres meses de atrasos.
  • Auxilio por defunción: pago único de 46,50 € para quien pagó el sepelio, si la persona estaba de alta o asimilada, o era pensionista contributiva de jubilación o incapacidad permanente. Se puede pedir hasta cinco años después.

La herencia: testamento o declaración de herederos

Si hay testamento, acude a la notaría que indique el certificado de últimas voluntades. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos. Las deudas también se heredan, así que consulta con el notario antes de aceptar.

Declaración de herederos ante notario

Puedes elegir notario del último domicilio de la persona fallecida, del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o de donde falleció. Hay que acreditar el fallecimiento, la falta de testamento y el parentesco, y aportar al menos dos testigos, que pueden ser parientes sin interés en la herencia. El notario resuelve tras 20 días hábiles desde el requerimiento, o más si debe publicar anuncios.

Qué hacer después de la declaración de herederos

  1. Reúne los bienes y las deudas, incluidos los saldos del banco a la fecha del fallecimiento.
  2. Decide con el notario si aceptáis la herencia y cómo se reparte. El reparto se recoge en un documento de partición y adjudicación.
  3. Liquida el Impuesto de Sucesiones con el modelo 650 o el de tu comunidad. La Agencia Tributaria indica seis meses desde el fallecimiento, no desde el reparto; si te corresponde tu comunidad, confirma allí el plazo.
  4. Si heredas un inmueble, declara la plusvalía en el ayuntamiento: seis meses, prorrogables hasta un año si lo solicitas.
  5. Inscribe el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Qué pasa con las cuentas del banco

  • Las personas autorizadas dejan de poder usar la cuenta. Con un solo titular, el banco bloquea tarjetas y banca online en cuanto conoce el fallecimiento, y las operaciones nuevas requieren el visto bueno de todos los herederos, salvo excepciones como el funeral.
  • Los recibos ya domiciliados, como la luz, los impuestos o los seguros, pueden seguir pagándose para evitar recargos.
  • Si la cuenta es solidaria, los demás titulares pueden seguir operando, salvo que el contrato diga otra cosa. Si es mancomunada, deben autorizar los cotitulares y los herederos.
  • Como heredero tienes derecho a saber el saldo a la fecha del fallecimiento y los movimientos posteriores. Ese certificado no se puede cobrar.
  • Para acreditarte suelen pedirte los certificados de defunción y de últimas voluntades, y el testamento o la declaración de herederos. Para disponer del dinero, también la partición y adjudicación, y el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones.
  • Si no sabes en qué bancos tenía cuentas, pregunta a la Agencia Tributaria acreditando que eres heredero. El Banco de España no tiene un registro de cuentas.

Renta, coche, alquiler y suministros

Declaración de la Renta

Los herederos presentan el modelo 100 de la persona fallecida si sus rentas superan los límites de la obligación de declarar. El plazo es el de la campaña de ese ejercicio, sea cual sea la fecha del fallecimiento.

Coche

Si aún no se sabe quién se lo queda, quien lo custodie debe comunicarlo antes de 90 días desde la defunción. Si ya hay adjudicatario, tiene 90 días desde el documento que lo designa. Ver cambio de titularidad por fallecimiento.

Vivienda de alquiler

El cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos o familiares con discapacidad que convivieran con la persona fallecida pueden seguir en la vivienda. Hay que comunicar por escrito al propietario, en tres meses, el fallecimiento y quién se subroga.

Suministros

Luz, agua o teléfono se cambian de titular o se dan de baja con la compañía. Suele bastar el DNI de la persona fallecida y una copia del certificado de defunción.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?

Conseguir el certificado médico de defunción. En un hospital o residencia se encarga el centro; en casa, avisa al centro de salud o al 112. Después, llama a la funeraria o a la compañía de decesos.

¿Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social?

Sí, si la persona cobraba una pensión. El plazo es de 30 días hábiles desde la defunción, y basta con aportar el certificado de defunción en la sede electrónica o en un CAISS.

¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. El de seguros de cobertura de fallecimiento tiene la misma espera.

¿Puedo sacar dinero de la cuenta si estaba autorizado?

No. La autorización termina con el fallecimiento del titular. Las operaciones nuevas requieren, por lo general, el visto bueno de todos los herederos, salvo excepciones como el pago del funeral.

¿Qué hay que hacer después de la declaración de herederos?

Reunir bienes y deudas, aceptar y repartir la herencia ante notario, liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, declarar la plusvalía e inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

¿Se heredan también las deudas?

Sí, las deudas forman parte de la herencia. Por eso conviene conocerlas y consultar con el notario antes de aceptarla.