Modelo Estatal (Ceuta, Melilla y no residentes); autonómica en el resto de España

Modelo 650

El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones por herencias y legados. Te explicamos cuándo se presenta ante la Agencia Tributaria, qué plazo publica, qué documentos pide y qué hacer si resides en una comunidad autónoma.

Respuesta rápida

El modelo 650 sirve para autoliquidar lo que se recibe por herencia, legado u otro título sucesorio. Según la Agencia Tributaria, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Se presenta ante ella si la persona fallecida residía en Ceuta o Melilla, y por la vía de no residentes en los casos con herederos o fallecidos no residentes. En el resto de casos, consulta a la administración tributaria de tu comunidad autónoma.

Dónde se presenta

CasoA quién acudir
La persona fallecida residía en Ceuta o MelillaAgencia Tributaria de esa ciudad
Herederos no residentes, o fallecido residente en el extranjeroApartado de no residentes (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
Otros casosLa Agencia Tributaria no los describe en esta página: consulta a la administración tributaria de tu comunidad autónoma

Plazo

La información de la Agencia Tributaria indica 6 meses desde el día del fallecimiento. Si te corresponde tu comunidad autónoma, confirma allí el plazo y las condiciones.

Cómo se presenta ante la Agencia Tributaria

FormaCómo funciona
Por internetSe rellena y transmite el formulario de la sede, que genera una autoliquidación por cada persona obligada. No hace falta ir a la Delegación
Con el programa de ayudaSe rellena en la sede, se imprime y se presenta en las oficinas tras pagar, si sale a ingresar. El original se lleva a la Delegación con cita
En impresoSe descarga, se rellena y se presenta en la Delegación de Ceuta o Melilla con cita, con el ingreso hecho si sale a pagar

Documentos obligatorios

  • Escritura de aceptación de la herencia: original y copia simple. Si no la hay, inventario de bienes y herederos por duplicado, con sus valores a la fecha del fallecimiento y las deudas y gastos que se deduzcan.
  • Copia del certificado de defunción.
  • Copia del certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o de la declaración de herederos.
  • Copias del NIF de los herederos y, en su caso, del representante fiscal.
  • Si son no residentes, poder de representación original que cubra expresamente este impuesto.

Otros documentos, según el caso

  • Inmuebles: recibo del IBI y título de adquisición o nota simple.
  • Cuentas y valores: certificado del banco con los saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Seguros: contratos o certificado de la aseguradora, y copia del certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Vehículos: ficha técnica y permiso de circulación.
  • Discapacidad: certificado del organismo competente.
  • Empresas no cotizadas: certificado del administrador con las participaciones y su valor teórico.
  • Deducciones: justificantes de cargas, deudas y gastos, y de la edad de los herederos.

Antes y después

Para ordenar las gestiones, usa nuestro checklist tras un fallecimiento. Si heredas un coche, ver cambio de titularidad por fallecimiento. Las donaciones se declaran con el modelo 651.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el modelo 650?

La Agencia Tributaria indica 6 meses desde el día del fallecimiento. Si te corresponde tu comunidad autónoma, confirma allí el plazo.

¿Dónde presento el modelo 650 si no vivo en Ceuta ni en Melilla?

Depende del caso. La Agencia Tributaria atiende a Ceuta, Melilla y no residentes; para otros casos, consulta a la administración tributaria de tu comunidad autónoma.

¿Necesito ir a la oficina?

Ante la Agencia Tributaria, no si lo presentas por internet. En impreso o con el programa de ayuda hay que acudir a la Delegación con cita.

¿Qué pasa si no hay escritura de herencia?

Se aporta un inventario de bienes y herederos por duplicado, con sus valores a la fecha del fallecimiento y las deudas y gastos deducibles.