Respuesta rápida
Con Cl@ve o certificado digital, si el dato está disponible por medios telemáticos, el certificado se emite al momento; si no, te indican si llegará por correo. Sin Cl@ve también se pide online, pero siempre se envía por correo ordinario. No se puede repetir la solicitud hasta pasados 15 días, salvo los que se emiten al momento.
Vías
| Vía | Resultado |
|---|---|
| Online con Cl@ve o certificado digital | Si la información está disponible, el certificado se emite en el momento; si no, te informan de cómo lo recibirás. |
| Online sin Cl@ve | Se envía siempre por correo ordinario al domicilio que indiques. |
A tener en cuenta
- No se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días, salvo los que se emiten al momento.
- Los organismos que reciben un documento electrónico del Registro Civil pueden verificarlo en la sede sin Cl@ve.