Con carácter general la pensión es el 52 % de la base reguladora (60 % para mayores de 65 años sin otras rentas y 70 % con cargas familiares). Conviene pedirla en los tres meses siguientes al fallecimiento: así se cobra desde el primer día del mes siguiente; si se pide más tarde, solo hay tres meses de efectos retroactivos.
Requisitos de la persona fallecida
- Por enfermedad común, estando de alta o en situación asimilada: 500 días cotizados en los cinco años anteriores.
- Si no estaba de alta: 15 años cotizados.
- Por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
- Pensionistas de jubilación contributiva o de incapacidad permanente también generan el derecho.
Quién puede cobrarla
| Situación | Requisito específico |
|---|---|
| Cónyuge (fallecimiento por enfermedad común anterior al matrimonio) | Hijos comunes, o un año de matrimonio, o más de dos años sumando convivencia previa como pareja de hecho y matrimonio. Si no, puede haber una prestación temporal. |
| Pareja de hecho (fallecimientos desde 2022) | Inscrita o formalizada en documento público al menos dos años antes, y cinco años de convivencia estable inmediatamente anteriores (no exigidos si hay hijos comunes). |
| Separados o divorciados | Ser acreedores de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento y no haber vuelto a casarse ni formar pareja de hecho. Hay excepciones para víctimas de violencia de género y para separaciones anteriores a 2008. |
Cuánto se cobra
- 52 % de la base reguladora, con carácter general.
- 60 % si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública, no trabaja y sus rentas no superan 9.193 € al año.
- 70 % si tiene cargas familiares, la pensión es su principal fuente de ingresos y se cumplen los límites de rentas.
Cuándo pedirla
Si se solicita en los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se paga desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento. Si se pide después, los efectos se retrotraen como máximo tres meses desde la solicitud. Se puede pedir en la sede de la Seguridad Social, en Tu Seguridad Social o en un centro de atención (CAISS) con cita previa.