Trámite Estatal

Inscribir defunción

Toda defunción debe inscribirse en el Registro Civil. Normalmente lo comunica el hospital o la funeraria en nombre de la familia, con el certificado médico de defunción.

Respuesta rápida

La inscripción es obligatoria y se hace con la declaración en el formulario oficial y el certificado médico de defunción; sin ese certificado no puede inscribirse. Si la persona falleció en un hospital, el propio centro lo comunica al Registro Civil; si fue fuera, están obligados el médico que certifica la muerte, los parientes y otras personas. En la práctica suele hacerlo la funeraria por internet. El Registro inscribe en cuanto revisa la documentación, expide el certificado de defunción y la licencia de entierro o incineración.

Quién debe promover la inscripción

  • La dirección del hospital, clínica o establecimiento sanitario donde se produzca el fallecimiento.
  • El personal médico que certifica la muerte, si ocurrió fuera de un centro sanitario.
  • Los parientes del fallecido o la persona que autoricen.
  • El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa o la autoridad que corresponda.
  • Cualquier persona que conozca un fallecimiento debe comunicarlo a la autoridad.

Los centros sanitarios lo comunican por medios electrónicos al Registro Civil y al INE. Fuera de un centro sanitario, los obligados deben informar a la autoridad lo antes posible.

Cómo se hace en la práctica

  • Declaración en el formulario oficial, con el certificado médico de defunción (electrónico o en papel).
  • Las funerarias, en representación de la familia, pueden declararla por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Si el certificado falta o está incompleto, el Registro puede pedir un dictamen médico.

Qué ocurre después

  • El Registro practica la inscripción inmediatamente tras revisar la documentación y expide el certificado de defunción.
  • Después expide la licencia de entierro o incineración.
  • Si hay indicios de muerte violenta o diligencias judiciales, la licencia la autoriza el juez.
  • Si el cuerpo desapareció o se enterró antes de inscribir, hace falta una resolución judicial.

Después podrás pedir copias del certificado de defunción y, pasados unos días, los de últimas voluntades y seguros de fallecimiento. Más en trámites tras un fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que ir la familia al Registro Civil?

Normalmente no: si murió en un hospital lo comunica el centro, y la funeraria suele declarar la defunción en nombre de la familia.

¿Qué documento es imprescindible?

El certificado médico de defunción: sin él no puede practicarse la inscripción.

¿Cuándo se puede enterrar?

Cuando el Registro, tras inscribir, expide la licencia de entierro o incineración; si hay diligencias judiciales, cuando lo autorice el juez.

¿Cuándo pido el certificado de últimas voluntades?

Pasados los días hábiles que exige la normativa desde el fallecimiento; te lo explicamos en su ficha.

Checklist para preparar el trámite