Se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Por internet con Cl@ve, si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz, pagando la tasa 006 en la pasarela de la Agencia Tributaria. Si no, en persona o por correo con el formulario 790 y el certificado literal de defunción. Suele estar disponible en 24 horas (plazo máximo de 7 días hábiles).
Vías de solicitud
| Vía | Requisitos |
|---|---|
| Por internet | Defunción posterior al 2 de abril de 2009 y no inscrita en un juzgado de paz; la inscripción se comprueba en línea; tasa 006 por la pasarela de la Agencia Tributaria |
| En persona | Formulario 790 y certificado literal de defunción. En Madrid, calle Bolsa, 8, con cita previa |
| Por correo | Formulario 790 y certificado literal de defunción |
Descarga y plazos
- Por regla general el certificado está disponible a las 24 horas; en algunos casos hasta 3 días hábiles, y el plazo máximo de expedición es de 7 días hábiles.
- Se descarga en «¿Cómo va lo mío?» con el número de solicitud del justificante (si lo pierdes, lo recuperas en Mi Carpeta).
- Tienes 90 días naturales para descargarlo; después hay que volver a pedirlo.
- Los formularios 790 no se pueden fotocopiar: cada uno tiene un código único.
Uso en el extranjero
Si el certificado debe surtir efectos fuera de España, hay que legalizarlo. Los destinatarios comprueban su validez con el código seguro de verificación (CSV).