Trámite Estatal

Cambio titularidad de coche por fallecimiento

Cuando fallece el titular de un vehículo, el heredero que se lo adjudica debe ponerlo a su nombre. Si todavía no está decidido quién se lo queda, quien lo custodia puede pedir una autorización provisional.

Respuesta rápida

Si eres el adjudicatario en la herencia, tienes 90 días desde la fecha del documento que te designa titular; aportas el justificante del Impuesto de Sucesiones de la comunidad de la persona fallecida y pagas la tasa 1.5 de 55,70 €. Si aún no hay adjudicatario, el custodio provisional debe comunicarlo antes de 90 días desde la defunción (tasa 4.1 de 8,67 €) para obtener una autorización provisional de circulación.

Dos situaciones

SituaciónPlazoTasaResultado
Hay adjudicatario definitivo90 días desde el documento que lo designa1.5 (55,70 €)Nuevo permiso de circulación
Aún no hay adjudicatario (custodia provisional)Antes de 90 días desde la defunción4.1 (8,67 €)Autorización provisional de circulación

Con adjudicatario: documentación

  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la comunidad de la persona fallecida.
  • Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo de la DGT).
  • Si hay varios herederos del vehículo, acuerdo escrito y expreso de que uno figura como titular único.
  • Documento de identidad y tasa 1.5.

El vehículo debe estar de alta y al corriente del impuesto de circulación del año anterior y de las multas.

Sin adjudicatario: custodia provisional

  • Solicitud indicando «Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular».
  • Declaración responsable de asumir las obligaciones del titular y nuevo domicilio fiscal del vehículo.
  • No hay que liquidar impuestos. El certificado de defunción solo se pide si la DGT no lo tiene del Registro Civil.

Después, cuando se adjudique, hay que hacer el cambio definitivo. Ver también el certificado de defunción y los trámites tras un fallecimiento.

Checklist para preparar el trámite