Primero, el certificado de defunción. Pasados 15 días hábiles, el certificado de últimas voluntades (dice si hay testamento y ante qué notario) y el de seguros de cobertura de fallecimiento. Después, según el caso: pensión de viudedad u orfandad, cambio de titularidad del vehículo y la herencia ante notario.
Orden recomendado
Fichas: defunción, últimas voluntades, seguros, viudedad, orfandad y vehículo. Todo junto en sucesiones y certificados de fallecimiento.
| Paso | Documento o gestión | Cuándo |
|---|---|---|
| 1 | Certificado de defunción | Lo primero |
| 2 | Certificado de últimas voluntades | Pasados 15 días hábiles |
| 3 | Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento | Pasados 15 días hábiles |
| 4 | Pensión de viudedad | Mejor en los tres meses siguientes |
| 5 | Vehículo del fallecido | 90 días (desde la adjudicación o, sin ella, desde la defunción) |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento; lo mismo el de seguros de cobertura de fallecimiento.
¿Qué pasa si pido la viudedad tarde?
Si la pides pasados tres meses, solo se pagan tres meses de efectos retroactivos.