Pueden cobrarla los hijos menores de 21 años, los de 21 a 25 que no trabajen o ganen menos del salario mínimo interprofesional, y los mayores de 21 con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La cuantía es el 20 % de la base reguladora, con incrementos en la orfandad absoluta. Se puede pedir en cualquier momento, pero los atrasos solo se pagan hasta 3 meses antes de la solicitud.
Requisitos
- De la persona fallecida: accidente no laboral o enfermedad profesional; o enfermedad común estando de alta o asimilada, o, sin estar de alta, con al menos 15 años cotizados. Si fue un accidente de trabajo, se pide a la mutua.
- Del hijo o hija: menor de 21 años; entre 21 y 25 años sin trabajo con ingresos superiores al salario mínimo (la página oficial indica 17.094 € anuales); o mayor de 21 con incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
- Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge superviviente pueden cobrarla si el matrimonio duró al menos 2 años, dependían económicamente del fallecido y no tienen otras pensiones ni familiares obligados a darles alimentos.
Cuantía
- 20 % de la base reguladora, que se calcula igual que en la pensión de viudedad.
- Si el fallecimiento fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además, una indemnización de una mensualidad de la base reguladora.
- Orfandad absoluta: si no hay beneficiario de viudedad, se suma el 52 % de la base reguladora, repartido entre los huérfanos.
Plazos y cobro
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Solicitud | En cualquier momento; efectos económicos de hasta 3 meses antes de pedirla |
| Inicio del pago | Si el fallecido era pensionista, el día 1 del mes siguiente; si no, el día siguiente al fallecimiento |
| Resolución | Unos 10 días aproximadamente; máximo 90 días |
Cuándo se extingue
Al superar la edad máxima o dejar de cumplir los requisitos, por adopción o, en mayores de 16 años, al casarse o formar pareja de hecho (salvo incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad). Hay que comunicar estos cambios a la Seguridad Social.