Se pide en la Oficina Consular española de tu país de residencia con el formulario EX-01. Necesitas acreditar medios económicos del 400 % del IPREM al mes (y el 100 % por cada familiar), un seguro de salud con una aseguradora autorizada en España, no tener antecedentes penales en los últimos cinco años y un certificado médico. La autorización inicial dura un año desde la entrada en España.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
- No estar en España en situación irregular.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- Medios económicos para vivir sin trabajar: el 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % por cada familiar.
- Seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España.
- No padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
- Pagar la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.1.
Documentación
- Formulario EX-01 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- Prueba de los medios económicos: títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificado bancario del crédito disponible, etc.
- Acreditación del seguro médico y certificado médico.
- Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o con apostilla.
Plazos del procedimiento
La autorización inicial dura un año y empieza a contar desde la entrada en España. Después tendrás que renovarla.
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Pago de la tasa | 10 días hábiles desde la solicitud |
| Resolución | Un mes desde que la oficina consular comunica la solicitud; sin respuesta, se entiende denegada |
| Recogida del visado | Un mes desde la notificación |
| Entrada en España | Dentro de la vigencia del visado (máximo tres meses) |
| Solicitud de la TIE | Un mes desde la entrada en España |