Trámite Estatal

Residencia no lucrativa

La autorización de residencia temporal no lucrativa permite vivir en España sin trabajar a quien tiene medios económicos suficientes. Se solicita desde el país de origen, en el consulado español.

Respuesta rápida

Se pide en la Oficina Consular española de tu país de residencia con el formulario EX-01. Necesitas acreditar medios económicos del 400 % del IPREM al mes (y el 100 % por cada familiar), un seguro de salud con una aseguradora autorizada en España, no tener antecedentes penales en los últimos cinco años y un certificado médico. La autorización inicial dura un año desde la entrada en España.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No estar en España en situación irregular.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • Medios económicos para vivir sin trabajar: el 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % por cada familiar.
  • Seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España.
  • No padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
  • Pagar la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.1.

Documentación

  • Formulario EX-01 cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • Prueba de los medios económicos: títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificado bancario del crédito disponible, etc.
  • Acreditación del seguro médico y certificado médico.
  • Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o con apostilla.

Plazos del procedimiento

La autorización inicial dura un año y empieza a contar desde la entrada en España. Después tendrás que renovarla.

PasoPlazo
Pago de la tasa10 días hábiles desde la solicitud
ResoluciónUn mes desde que la oficina consular comunica la solicitud; sin respuesta, se entiende denegada
Recogida del visadoUn mes desde la notificación
Entrada en EspañaDentro de la vigencia del visado (máximo tres meses)
Solicitud de la TIEUn mes desde la entrada en España

Checklist para preparar el trámite