Pueden pedirla, si conviven, el cónyuge, la pareja registrada o estable (12 meses de convivencia, salvo hijos en común), los hijos menores de 26 años o a cargo, los ascendientes a cargo, el progenitor de un menor español, un familiar que cuide a un español dependiente y los hijos de español de origen, entre otros. Se presenta con el EX-24, es gratuita y se resuelve en dos meses. Si estás en España, vale cinco años.
Quién puede pedirla
- Cónyuge mayor de 18 años (sin nulidad ni divorcio, y sin fraude de ley).
- Pareja no casada mayor de 18 años inscrita en un registro público de la UE, el EEE o Suiza, o pareja estable con al menos 12 meses de convivencia (no se exige si tenéis descendencia común).
- Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que necesiten apoyo.
- Ascendientes de primer grado del español o de su pareja, si viven a su cargo sin apoyo familiar en origen o por razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él (o esté al corriente de sus obligaciones).
- Un único familiar hasta segundo grado que cuide a un español con grado de dependencia reconocido.
- Hijos de padre o madre español de origen, en cualquier circunstancia, y otros familiares que acrediten estar a cargo.
Requisitos
- No tener la nacionalidad de un país de la UE, el EEE o Suiza.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni figurar como rechazable.
- Si estás casado en segundas nupcias, acreditar la disolución de los matrimonios anteriores.
Dónde y cómo se presenta
Se usa el formulario EX-24 y el procedimiento es gratuito. La Administración resuelve en dos meses; sin respuesta, se entiende desestimada.
| Situación | Quién y dónde |
|---|---|
| El español está en España y el familiar fuera | El español, en la Oficina de Extranjería de su provincia; después el familiar pide el visado en un mes |
| Ambos están fuera de España | El familiar extranjero, en la oficina consular |
| Ambos están en España | Cualquiera de los dos, en la Oficina de Extranjería o por la sede electrónica (Mercurio) |
Después de la concesión
- Si estás en España, la autorización vale cinco años desde la concesión (o el tiempo previsto de residencia del español, si es menor).
- Mientras se tramita, tienes derecho a permanecer en España y, en muchos casos (cónyuge, pareja, hijos y ascendientes), a trabajar provisionalmente.
- Pide la TIE en un mes desde la notificación o la entrada en España.
- Durante la vigencia puedes residir y trabajar sin otros trámites.