Trámite Estatal

Residencia de familiar de español

Desde el Reglamento de Extranjería de 2024, los familiares extranjeros (de fuera de la UE) de personas con nacionalidad española tienen una autorización de residencia propia. Es gratuita y permite trabajar.

Respuesta rápida

Pueden pedirla, si conviven, el cónyuge, la pareja registrada o estable (12 meses de convivencia, salvo hijos en común), los hijos menores de 26 años o a cargo, los ascendientes a cargo, el progenitor de un menor español, un familiar que cuide a un español dependiente y los hijos de español de origen, entre otros. Se presenta con el EX-24, es gratuita y se resuelve en dos meses. Si estás en España, vale cinco años.

Quién puede pedirla

  • Cónyuge mayor de 18 años (sin nulidad ni divorcio, y sin fraude de ley).
  • Pareja no casada mayor de 18 años inscrita en un registro público de la UE, el EEE o Suiza, o pareja estable con al menos 12 meses de convivencia (no se exige si tenéis descendencia común).
  • Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que necesiten apoyo.
  • Ascendientes de primer grado del español o de su pareja, si viven a su cargo sin apoyo familiar en origen o por razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él (o esté al corriente de sus obligaciones).
  • Un único familiar hasta segundo grado que cuide a un español con grado de dependencia reconocido.
  • Hijos de padre o madre español de origen, en cualquier circunstancia, y otros familiares que acrediten estar a cargo.

Requisitos

  • No tener la nacionalidad de un país de la UE, el EEE o Suiza.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni figurar como rechazable.
  • Si estás casado en segundas nupcias, acreditar la disolución de los matrimonios anteriores.

Dónde y cómo se presenta

Se usa el formulario EX-24 y el procedimiento es gratuito. La Administración resuelve en dos meses; sin respuesta, se entiende desestimada.

SituaciónQuién y dónde
El español está en España y el familiar fueraEl español, en la Oficina de Extranjería de su provincia; después el familiar pide el visado en un mes
Ambos están fuera de EspañaEl familiar extranjero, en la oficina consular
Ambos están en EspañaCualquiera de los dos, en la Oficina de Extranjería o por la sede electrónica (Mercurio)

Después de la concesión

  • Si estás en España, la autorización vale cinco años desde la concesión (o el tiempo previsto de residencia del español, si es menor).
  • Mientras se tramita, tienes derecho a permanecer en España y, en muchos casos (cónyuge, pareja, hijos y ascendientes), a trabajar provisionalmente.
  • Pide la TIE en un mes desde la notificación o la entrada en España.
  • Durante la vigencia puedes residir y trabajar sin otros trámites.

Checklist para preparar el trámite