Trámite Estatal

Autorización por estudios

La autorización de estancia por estudios permite a un extranjero de fuera de la UE vivir en España más de 90 días para cursar estudios superiores o de secundaria postobligatoria. Se pide desde el consulado o, para estudios superiores, también desde España.

Respuesta rápida

Necesitas haber sido admitido en un centro (con la matrícula pagada), medios económicos del 100 % del IPREM al mes (salvo alojamiento pagado), seguro de enfermedad y, si la estancia supera seis meses, no tener antecedentes penales. Se pide con al menos dos meses de antelación al inicio de los estudios: en el consulado (resuelve en un mes) o, para estudios superiores, en España con el EX-00 (resuelve en dos meses).

Qué estudios cubre

  • Estudios superiores: universitarios oficiales o títulos propios, enseñanzas artísticas superiores, FP de grado superior y otras enseñanzas de grado superior (presencial o híbrido; en no universitarios, al menos un 50 % presencial).
  • Secundaria postobligatoria: bachillerato, enseñanzas artísticas profesionales, FP de grado medio y otras de grado medio (al menos un 50 % presencial).

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza ni estar en España de forma irregular.
  • Estudios superiores: tener más de 17 años y estar admitido en un centro reconocido para un programa a tiempo completo, con los derechos de matrícula pagados.
  • Secundaria postobligatoria: tener más de 18 años y estar admitido en un centro autorizado a tiempo completo.
  • Medios económicos: el 100 % del IPREM al mes para ti (salvo que el alojamiento esté pagado de antemano para toda la estancia) y, para familiares, el 75 % del IPREM para el primero y el 50 % para cada uno de los demás. No cuenta el dinero destinado al coste de los estudios.
  • Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España, con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud.
  • Si la estancia supera seis meses y eres mayor de edad penal: sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Pagar la tasa correspondiente.

Desde fuera o desde España

Desde fuera de EspañaDesde España (estudios superiores)
DóndeOficina consular de tu lugar de residenciaOficina de Extranjería de la provincia de estudios o sede Mercurio
FormularioSolicitud de visado de estudianteEX-00
AntelaciónDos meses antes del inicio de los estudiosDos meses antes del inicio y de que expire tu situación legal
ResoluciónUn mes (sin respuesta, desestimada)Dos meses (sin respuesta, desestimada)

Duración y TIE

  • Estudios superiores: la duración total de los estudios. Secundaria postobligatoria: la de los estudios, con un máximo de un año.
  • La vigencia se extiende un mes antes y quince días después del final de los estudios.
  • Si se concede por más de un año, hay que acreditar cada curso la matrícula para mantenerla.
  • Si la estancia supera seis meses, pide la TIE en un mes desde la entrada en España.

Checklist para preparar el trámite