El EX-03 («Formulario autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o autorización de trabajo por cuenta ajena») lo firma y presenta la empresa, por vía telemática (plataforma Mercurio). Se exige, entre otras cosas, que la situación nacional de empleo permita la contratación, un contrato firmado y que la empresa esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. La Administración resuelve en tres meses.
Quién lo presenta
El empleador o empresario, personalmente o a través de quien tenga su representación legal, para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años por más de 90 días y menos de cinco años.
Requisitos principales
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación: ocupación del catálogo de difícil cobertura del SEPE, dificultad acreditada para cubrir el puesto (con oferta en Empléate y los servicios de empleo), nacionales de Chile o Perú, o un supuesto del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Contrato firmado por empresa y trabajador que garantice actividad continuada; si es a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual.
- Empresa inscrita en la Seguridad Social y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, con medios suficientes.
- El trabajador: sin antecedentes penales en los últimos cinco años, no estar en España en situación irregular y tener la cualificación exigida.
Tasas y plazos
Después del alta, el trabajador pide la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
| Concepto | Quién paga / plazo |
|---|---|
| 790 código 052, epígrafe 2.1.3 | La persona trabajadora, en 10 días hábiles |
| 790 código 062, epígrafe 3.2.1 (autorizaciones de 6 meses o más) | El empleador, en 10 días hábiles |
| Resolución | Tres meses; sin respuesta, desestimada |
| Visado | Pedirlo en un mes desde la notificación al empleador |
| Alta en la Seguridad Social | En tres meses desde la entrada en España |