Se puede conceder a quien haya permanecido en España de forma continuada al menos dos años y cuente con uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio) en proporción a la jornada, sumando no menos de veinte horas semanales. Se pide con el EX-10 y la tasa 790-052. Tiene una vigencia de un año.
Requisitos específicos
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud.
- Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y que sumen una jornada semanal no inferior a veinte horas.
- Se admiten varios contratos en trabajos de temporada (concatenados, con distintos empleadores) o en trabajos parciales simultáneos para más de un empleador.
- El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes para su proyecto y para cumplir el contrato.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Requisitos comunes a los arraigos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión).
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Vigencia
La autorización tiene una vigencia de un año. Al terminar, se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial (artículo 191 del Reglamento) o prorrogar por periodos anuales, si se siguen cumpliendo los requisitos.
Cómo se presenta
- En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas tu domicilio.
- Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).
Lo presenta la propia persona extranjera o, si es menor o persona con discapacidad, su representante legal (o quien le presta apoyo, según la hoja).
Formulario y tasa
| Concepto | Detalle según la hoja informativa |
|---|---|
| Formulario | EX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales) |
| Tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», a cargo de la persona extranjera |
| Plazo de resolución | Tres meses; si no hay notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo |
Si te la conceden
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía o servicio policial de tu lugar de residencia.