Trámite Estatal

Arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva dos años en España y tiene vínculos familiares o un informe de integración social.

Respuesta rápida

Se puede conceder a quien haya permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud y tenga vínculos familiares con extranjeros residentes o un informe favorable de integración social de la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Se solicita con el EX-10 y la tasa 790-052. La autorización y sus prórrogas tienen una vigencia de un año.

Requisitos específicos

  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud; las ausencias no pueden superar 90 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) con extranjeros con autorización de residencia, con medios económicos suficientes: al menos el 100 % del IPREM por el familiar residente y otro 100 % por el solicitante (200 % en total).
  • O, si no hay esos vínculos, un informe favorable de integración social de la comunidad autónoma o, en su caso, del ayuntamiento de tu domicilio habitual, que debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde que se pide.

Requisitos comunes a los arraigos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión).
  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Vigencia

La autorización por arraigo social y sus prórrogas tienen una vigencia de un año. La prórroga exige seguir cumpliendo los requisitos y acreditar la búsqueda activa de empleo, según la hoja informativa.

Cómo se presenta

  • En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas tu domicilio.
  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).

Lo presenta la propia persona extranjera o, si es menor o persona con discapacidad, su representante legal (o quien le presta apoyo, según la hoja).

Formulario y tasa

ConceptoDetalle según la hoja informativa
FormularioEX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales)
TasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», a cargo de la persona extranjera
Plazo de resoluciónTres meses; si no hay notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo

Si te la conceden

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía o servicio policial de tu lugar de residencia.

Checklist para preparar el trámite