Por BuscaTrámites
Hace falta residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: 10 años como regla general, con plazos de 5, 2 o 1 año en algunos casos. Además hay que justificar buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. Para ello se aportan, entre otros, los diplomas de las pruebas CCSE y de español DELE del Instituto Cervantes, y el certificado de antecedentes penales del país de origen. La tasa es de 104,05 €.
Años de residencia
En todos los casos, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
| Situación | Residencia |
|---|---|
| Regla general | 10 años |
| Refugiados | 5 años |
| Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes | 2 años |
| Nacidos en España; quien no ejerció a tiempo la opción; casados un año con español o española sin separación; viudos sin separación; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; o bajo tutela, curatela, guarda o acogimiento de español o institución española durante dos años consecutivos | 1 año |
Buena conducta e integración
El Código Civil exige justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La concesión corresponde al Ministerio de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
Pruebas del Instituto Cervantes
- Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
- Prueba de español (DELE). No se exige a quien tenga la nacionalidad de un país donde el castellano sea lengua oficial, si lo acredita con pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad.
- Quien tenga el título de la ESO no necesita pedir dispensa previa: basta con aportarlo al presentar la solicitud.
- Quienes no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden pedir dispensa en la sede.
Los diplomas pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio incluida en el modelo de solicitud. Justicia admite también otros certificados oficiales de español: comprueba los tuyos en la información del trámite.
Documentos para mayores de edad
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor, y el anterior según el plazo de residencia exigido en tu caso.
- Certificación de nacimiento, traducida y legalizada.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado, o certificado consular de conducta en los términos que indica Justicia.
Según tu caso pueden pedirte más documentos, así que confírmalo antes de presentar. Sobre el certificado español, consulta antecedentes penales para extranjeros.
Tasa
Es el modelo 790 código 026, de 104,05 €. Se paga antes de presentar la solicitud y a nombre de la persona interesada, aunque lo haga un representante. Justicia indica que solo admite el pago en España y para quienes tengan NIE o DNI.
Quién presenta la solicitud
- La propia persona, si está emancipada o es mayor de 18 años.
- Quien sea mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
- El representante legal, si es menor de 14 años.
- La persona con discapacidad, con los apoyos que precise.
Los pasos están en solicitar la nacionalidad por residencia.
Después de la concesión
La concesión caduca si no comparece ante el funcionario competente en el plazo de 180 días desde la notificación: ver jura de nacionalidad. Mientras se tramita, puedes consultar el expediente.
Otras vías
La residencia no es la única: consulta la nacionalidad por opción, la carta de naturaleza y la simple presunción.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad española?
Por regla general, 10 años de residencia legal y continuada. Son 5 para refugiados, 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes, y 1 en supuestos como haber nacido en España o llevar un año casado con español o española.
¿Tengo que hacer el DELE si soy de un país hispanohablante?
No, si tu nacionalidad es la de un país donde el castellano es lengua oficial y lo acreditas con pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad.
¿Tengo que hacer el CCSE?
Por regla general, sí: el diploma figura entre la documentación de las personas mayores de edad. Si tienes dudas sobre una dispensa, consulta tu caso en la sede del Ministerio.
¿Cuánto cuesta?
La tasa es de 104,05 €, con el modelo 790 código 026. Los exámenes, traducciones y legalizaciones se tramitan aparte.
¿Pueden denegármela aunque cumpla el plazo?
Sí. Además del plazo hay que justificar buena conducta cívica e integración, y el Código Civil permite denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.