Con carácter general se exigen diez años de residencia legal y continuada; cinco para refugiados; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes; y uno en supuestos como haber nacido en España o llevar un año casado con español. La solicitud se presenta en la sede del Ministerio de Justicia y la tasa es la 790 código 026.
Años de residencia (art. 22 del Código Civil)
En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, hay que justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
| Situación | Residencia exigida |
|---|---|
| Regla general | 10 años |
| Refugiados | 5 años |
| Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes | 2 años |
| Nacidos en España; quien no ejerció a tiempo el derecho de opción; casados desde hace un año con español o española sin separación; viudos de español o española; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; tutela, guarda o acogimiento de español o institución española durante dos años consecutivos | 1 año |
Cómo se solicita
- Por internet en la sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital, para ti o en representación legal o voluntaria (con poder).
- Tendrás que digitalizar y adjuntar la documentación. Dispones de dos meses desde que creas la solicitud para firmarla y presentarla; si no, se borra automáticamente.
- Puedes consultar en la sede en qué fase está tu expediente.
Tasa
El pago presencial de la tasa se hace con el formulario 790 código 026, que se descarga en la sede. No lo fotocopies: su código numérico es único para cada solicitud.
Pruebas del Instituto Cervantes
Quienes no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden pedir en la sede la dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.