Respuesta rápida
Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión para comparecer ante el encargado del Registro Civil y hacer tres manifestaciones: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior (salvo excepciones) y pedir la inscripción. Si no lo haces en ese plazo, la concesión caduca.
Qué se declara
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (los mayores de 14 años capaces de declarar por sí mismos).
- Renunciar a la nacionalidad anterior. No tienen que hacerlo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni los sefardíes originarios de España.
- Pedir la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.
Plazos
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Comparecer ante el Registro Civil | 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión |
| Inscripción de la nacionalidad | El encargado del Registro Civil del domicilio la practica en 5 días desde las manifestaciones |
Ten en cuenta
- Hasta la inscripción tienes que mantener la buena conducta cívica: si no, la concesión puede perder su eficacia.
- Si tus documentos no se cotejaron antes, el Registro Civil te pedirá los originales antes de inscribir.
- La competencia es del Registro Civil de tu domicilio en España; consulta allí cómo pedir cita.