Trámite Estatal

Jura de nacionalidad

La concesión de la nacionalidad española no surte efecto hasta que juras o prometes ante el Registro Civil, renuncias a tu nacionalidad anterior si procede y pides la inscripción.

Respuesta rápida

Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión para comparecer ante el encargado del Registro Civil y hacer tres manifestaciones: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior (salvo excepciones) y pedir la inscripción. Si no lo haces en ese plazo, la concesión caduca.

Qué se declara

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (los mayores de 14 años capaces de declarar por sí mismos).
  • Renunciar a la nacionalidad anterior. No tienen que hacerlo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni los sefardíes originarios de España.
  • Pedir la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Plazos

PasoPlazo
Comparecer ante el Registro Civil180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión
Inscripción de la nacionalidadEl encargado del Registro Civil del domicilio la practica en 5 días desde las manifestaciones

Ten en cuenta

  • Hasta la inscripción tienes que mantener la buena conducta cívica: si no, la concesión puede perder su eficacia.
  • Si tus documentos no se cotejaron antes, el Registro Civil te pedirá los originales antes de inscribir.
  • La competencia es del Registro Civil de tu domicilio en España; consulta allí cómo pedir cita.

Checklist para preparar el trámite