Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos son apátridas o si la ley de ninguno de los dos atribuye una nacionalidad al hijo. En ese caso puede tramitarse un expediente en el Registro Civil del domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
A quién se aplica
- Nacidos en España de padres extranjeros que carecen ambos de nacionalidad (apátridas).
- Nacidos en España cuando la legislación de ninguno de los padres atribuye al hijo una nacionalidad.
También son españoles de origen, por otras vías, los nacidos de padre o madre española, los nacidos en España de un progenitor extranjero que también nació en España (salvo hijos de diplomáticos) y los nacidos en España de padres desconocidos.
Dónde se tramita
Mediante un expediente en el Registro Civil del domicilio. Para la documentación concreta, consulta con tu Registro Civil.
Si el niño aún no está inscrito, ver inscribir un nacimiento. Otras vías en nacionalidad por opción.