Trámite Estatal

Nacionalidad por opción

La opción es una vía para adquirir la nacionalidad española reservada a personas con ciertos vínculos con un español. No exige años de residencia, pero tiene plazos y unos requisitos comunes de jura e inscripción.

Respuesta rápida

Pueden optar quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español, quienes tengan un padre o una madre que fue español de origen y nació en España (sin límite de edad) y los supuestos de los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil. Con carácter general, la opción caduca a los 20 años de edad (o dos años después de la emancipación). Después hay que jurar o prometer, renunciar a la nacionalidad anterior si procede e inscribirse en el Registro Civil.

Quién puede optar

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España: en este caso no hay límite de edad.
  • Los casos de los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil (por ejemplo, filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años, o adopción de un mayor de 18 años).

Quién hace la declaración

OptanteQuién declara
Menor de 14 añosSu representante legal
Mayor de 14 años no emancipadoEl propio interesado, asistido por su representante legal
Emancipado o mayor de 18 añosEl interesado por sí solo
Persona con discapacidadEl interesado, con los apoyos que precise

Plazos

  • Con carácter general, la opción caduca a los 20 años de edad.
  • Si no estabas emancipado según tu ley personal a los 18 años, el plazo se alarga hasta dos años desde la emancipación.
  • Si unas medidas de apoyo te impidieron ejercerla, tienes dos años desde que se extinguieron.
  • La opción por ser hijo de padre o madre español de origen nacido en España no tiene límite de edad.

Requisitos comunes tras optar

Como en la residencia y la carta de naturaleza, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (mayores de 14 años), renunciar a la nacionalidad anterior salvo las excepciones legales e inscribir la adquisición en el Registro Civil. Lo explicamos en jura de nacionalidad.

Checklist para preparar el trámite