Pueden optar quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español, quienes tengan un padre o una madre que fue español de origen y nació en España (sin límite de edad) y los supuestos de los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil. Con carácter general, la opción caduca a los 20 años de edad (o dos años después de la emancipación). Después hay que jurar o prometer, renunciar a la nacionalidad anterior si procede e inscribirse en el Registro Civil.
Quién puede optar
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España: en este caso no hay límite de edad.
- Los casos de los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil (por ejemplo, filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años, o adopción de un mayor de 18 años).
Quién hace la declaración
| Optante | Quién declara |
|---|---|
| Menor de 14 años | Su representante legal |
| Mayor de 14 años no emancipado | El propio interesado, asistido por su representante legal |
| Emancipado o mayor de 18 años | El interesado por sí solo |
| Persona con discapacidad | El interesado, con los apoyos que precise |
Plazos
- Con carácter general, la opción caduca a los 20 años de edad.
- Si no estabas emancipado según tu ley personal a los 18 años, el plazo se alarga hasta dos años desde la emancipación.
- Si unas medidas de apoyo te impidieron ejercerla, tienes dos años desde que se extinguieron.
- La opción por ser hijo de padre o madre español de origen nacido en España no tiene límite de edad.
Requisitos comunes tras optar
Como en la residencia y la carta de naturaleza, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (mayores de 14 años), renunciar a la nacionalidad anterior salvo las excepciones legales e inscribir la adquisición en el Registro Civil. Lo explicamos en jura de nacionalidad.