Respuesta rápida
La nacionalidad por residencia exige, con carácter general, 10 años de residencia legal y continuada en España (5, 2 o 1 año en los casos que prevé el Código Civil). Se solicita en la sede del Ministerio de Justicia, se paga la tasa con el modelo 790 código 026 y después se puede seguir el expediente por internet.
Trámites
Los pasos del trámite
| Paso | Qué es | Dónde |
|---|---|---|
| 1. Solicitud | Nacionalidad por residencia: 10 años con carácter general; 5, 2 o 1 año en los supuestos del artículo 22 del Código Civil | Sede del Ministerio de Justicia |
| 2. Tasa | Modelo 790 código 026, un impreso por solicitud (no se puede fotocopiar) | Sede del Ministerio de Justicia |
| 3. Seguimiento | Consulta de la fase del expediente con NIE, número y año del expediente y fecha de nacimiento | Consulta telemática del Ministerio de Justicia |
A tener en cuenta
- La consulta del expediente no tiene valor de notificación.
- Con la resolución de concesión notificada, puedes acceder al original electrónico del documento desde la consulta.