Trámite Estatal

Nacionalidad por carta de naturaleza

Es una vía excepcional para obtener la nacionalidad española: no es un derecho, sino una concesión discrecional del Gobierno por circunstancias excepcionales.

Respuesta rápida

La carta de naturaleza tiene carácter graciable: el Gobierno la concede o no, de forma discrecional, mediante real decreto, tras valorar si concurren circunstancias excepcionales. No sigue las normas generales del procedimiento administrativo. La solicitud se dirige a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, con certificado literal de nacimiento, antecedentes penales y documentos que acrediten esas circunstancias.

Quién puede solicitarla

  • El interesado, si es mayor de 18 años o está emancipado.
  • El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con capacidad modificada, por sí sola o mediante su representante, según lo que diga la sentencia.

Documentación

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido (mayores de 18 años).
  • Si resides en España y eres mayor de 18 años, certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.
  • Documentos que acrediten las circunstancias excepcionales y cualquier otro que estimes oportuno.

Dónde y cómo se presenta

La solicitud se dirige a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Ministerio de Justicia) y puede presentarse en cualquier registro público. El formulario se obtiene en el Registro Civil del domicilio o en la web del Ministerio de Justicia.

Si se concede, después hay que hacer la jura de nacionalidad e inscribirla. Para la vía ordinaria, ver nacionalidad por residencia.

Checklist para preparar el trámite