Por BuscaTrámites
Cualquier despido te coloca en situación legal de desempleo, sea procedente, improcedente, nulo, disciplinario u objetivo. Según el SEPE, no hace falta demandar a la empresa ni que un juez califique el despido: basta con la comunicación de la empresa. Para cobrar, además, debes haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores y cumplir el resto de requisitos. Lo que no da derecho es la baja voluntaria, salvo excepciones.
Qué pasa según cómo termine el contrato
La tabla indica si cada situación es «situación legal de desempleo», el primer requisito para pedir el paro. No garantiza el cobro: también debes cumplir el resto de requisitos.
| Cómo termina | ¿Situación legal de desempleo? | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Despido procedente | Sí | La calificación no impide pedir el paro |
| Despido improcedente o nulo | Sí | Si el juzgado acuerda la readmisión, cambia lo cobrado |
| Despido disciplinario | Sí | Es un despido, aunque la causa sea tu conducta |
| Despido objetivo | Sí | Lo prevé la ley como supuesto propio |
| Despido colectivo (ERE) | Sí | Se acredita de forma específica |
| Fin de contrato temporal | Sí | Salvo que lo hayas terminado tú |
| No superar el periodo de prueba | Depende | Si te cesa la empresa y el empleo anterior no acabó por baja voluntaria o han pasado 3 meses |
| Baja voluntaria | No | Salvo las excepciones de la ley |
| Excedencia voluntaria | No | Según el SEPE, no se puede cobrar por ese motivo |
Despido procedente: sí puedes cobrar el paro
Un despido procedente significa que el despido es ajustado a derecho, no que hayas decidido irte. La ley incluye el despido entre las situaciones legales de desempleo sin distinguir su calificación, y el SEPE confirma que no hace falta que se califique como procedente, improcedente o nulo.
Despido disciplinario: también da acceso al paro
Aunque la empresa te despida por un incumplimiento tuyo, sigue siendo un cese decidido por ella, no una baja voluntaria. Se aplican los mismos requisitos que en otro despido. La carta de despido sirve para justificar la situación, sin esperar a que se resuelva una posible reclamación.
Si reclamas contra el despido
- Puedes pedir el paro y reclamar a la vez: una cosa no impide la otra.
- Cuando se resuelva la reclamación, podrás presentar una nueva solicitud, y el SEPE modificará la prestación si hace falta.
- Si la empresa opta por readmitirte tras una sentencia de improcedencia, debe pagarte los salarios desde el despido. Lo que cobraste de paro pasa a ser indebido: la empresa lo ingresa al SEPE y lo descuenta de esos salarios. Si el paro cobrado supera esos salarios, la diferencia te la reclaman a ti.
- Si la sentencia es firme, la empresa te comunica la fecha de reincorporación y no vuelves ni ejerces las acciones previstas, no estarás en situación legal de desempleo.
Si no estás de acuerdo con tu despido, consulta con un abogado o un sindicato: esta guía solo explica cómo afecta al paro.
Cuándo no hay derecho a paro
Baja voluntaria
Si dejas el trabajo por decisión propia, no estás en situación legal de desempleo. Lo explicamos, junto con el caso del periodo de prueba, en baja voluntaria y subsidio de mayores de 52 años. Si aun así decides irte, tienes un modelo de carta de baja voluntaria.
Excepciones a la baja voluntaria
- Traslado a otra localidad (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores) o modificación sustancial de condiciones (artículo 41.3), en los supuestos que la ley permite.
- Causas justas del artículo 50, como la falta de pago o los retrasos continuados del salario.
- Trabajadora obligada a dejar su puesto por ser víctima de violencia de género o sexual.
Acuerdo con la empresa
El mutuo acuerdo no figura en la lista de situaciones legales de desempleo del artículo 267. Si te lo proponen, pregunta en tu oficina de prestaciones antes de firmar.
Qué más necesitas para cobrarlo
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores.
- Estar de alta o en situación asimilada en un régimen que cubra el desempleo.
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, que va incluido en la solicitud.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Si te falta cotización, mira el subsidio por cotización insuficiente o usa el comparador de subsidios.
Qué hacer después del despido
- Guarda la comunicación de despido y comprueba que tienes el certificado de empresa, que indica la causa del cese. Si la empresa ya lo ha enviado al SEPE, no hace falta aportarlo.
- Inscríbete como demandante de empleo.
- Solicita la prestación en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si la empresa te pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al terminar ese periodo.
- Preséntala en la sede electrónica del SEPE o en tu oficina con cita previa.
No esperes a que se resuelva una reclamación: si te retrasas, pierdes días de prestación. Puedes reunir los papeles con el checklist para pedir el paro.
Preguntas frecuentes
¿Con un despido procedente tienes derecho a paro?
Sí, si cumples los requisitos, como los 360 días cotizados. El SEPE indica que no hace falta que el despido se califique como procedente, improcedente o nulo.
¿Con un despido disciplinario tienes derecho a paro?
Sí. La ley incluye el despido sin distinguir el motivo, y la comunicación de la empresa basta para justificar la situación legal de desempleo.
¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?
Ninguno queda excluido por su tipo. Lo que te deja sin paro es no cumplir los requisitos, como la cotización mínima, o haber dejado el trabajo voluntariamente.
¿Tengo que demandar a la empresa para cobrar el paro?
No. Según el SEPE, no hace falta presentar demanda. Si reclamas, la resolución de la prestación se modificará después si es necesario.
¿Qué pasa con el paro si me readmiten?
Lo cobrado pasa a ser indebido. La empresa lo ingresa al SEPE y lo descuenta de los salarios que te debe. Si el paro supera esos salarios, la diferencia te la reclaman a ti.
Si no supero el periodo de prueba, ¿cobro el paro?
Sí, si te cesa la empresa y tu empleo anterior no terminó por baja voluntaria, o han pasado tres meses desde esa baja. Debes cumplir también el resto de requisitos.