Puedes pedirlo si estás en situación legal de desempleo (desde el 1 de noviembre de 2024), has cotizado entre 90 y 359 días, no tienes derecho a prestación contributiva, cumples la carencia de rentas o tienes responsabilidades familiares y firmas el acuerdo de actividad. Dura de 3 a 6 meses según lo cotizado, o 21 meses con responsabilidades familiares. Se solicita en los 6 meses siguientes al cese (mejor en los primeros 15 días hábiles).
Requisitos
- Estar en desempleo total o a tiempo parcial (con jornadas que sumen menos de una completa).
- Haber cotizado al menos 90 días y menos de 360, y no tener derecho a la prestación contributiva.
- Situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Carencia de rentas propias y/o responsabilidades familiares, con declaración responsable de rentas del mes anterior.
- Suscribir el acuerdo de actividad y estar inscrito como demandante de empleo.
- Si cumples los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, cobrarás ese.
Duración y cuantía
Se cobra el 95 % del IPREM los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % desde el día 361. Se reconoce por trimestres prorrogables: cada tres meses hay que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes.
| Días cotizados | Responsabilidades familiares | Duración máxima |
|---|---|---|
| 90 | No | 3 meses |
| 120 | No | 4 meses |
| 150 | No | 5 meses |
| 180 | No | 6 meses |
| 180 | Sí | 21 meses |
Plazo y cómo pedirlo
- Dentro de los 6 meses siguientes a la última situación legal de desempleo; fuera de ese plazo se deniega.
- Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes, nace al día siguiente del cese; después, desde la solicitud.
- En la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa o en cualquier registro público.
Si llegas a 360 días cotizados, lo que corresponde es la prestación por desempleo. Si encuentras trabajo, puedes compatibilizar el subsidio con el empleo.