Necesitas el formulario EX-10, copia del pasaporte, pruebas de dos años de permanencia continuada, el certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o de convenio. El empleador aporta su NIF y prueba de solvencia. Tasa: 790-052, epígrafe 2.3.1.
Documentación
- Formulario EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante al menos dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Contrato o contratos de trabajo firmados por las dos partes.
- Del empleador: NIF, documentos que acrediten quién firma si es una sociedad, y solvencia (IRPF, IVA, Sociedades o vida laboral de la empresa).
- Si la profesión lo exige, la acreditación de tu capacitación o cualificación.
Los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados. Requisitos y plazos completos en arraigo sociolaboral; si no tienes contrato, ver arraigo sociolaboral sin contrato.
Después de la concesión
- Alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación: la autorización depende de ello.
- Solicitud de la TIE en la Policía en el mes siguiente a la notificación.
- La autorización dura un año; luego puede modificarse a residencia y trabajo o prorrogarse.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar varios contratos?
Sí, en trabajos de temporada concatenados o trabajando a tiempo parcial para varios empleadores a la vez, si suman 20 horas semanales.
¿Cuánto tardan en resolver?
Tres meses; si no hay notificación en ese plazo, se entiende desestimada.