No: el arraigo sociolaboral exige uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo (o el del convenio) en proporción a la jornada y sumen al menos 20 horas semanales, además de dos años en España. Sin contrato puedes valorar el arraigo social (vínculos familiares con residentes o informe de integración), el familiar (si eres progenitor o apoyo de un ciudadano de la UE) o el de segunda oportunidad.
Por qué el sociolaboral necesita contrato
- Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada.
- La jornada sumada no puede ser inferior a 20 horas semanales.
- Se admiten varios contratos de temporada concatenados con distintos empleadores, o trabajos parciales simultáneos para varios empleadores.
- Cada empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios para cumplir el contrato.
Además hay que acreditar dos años de permanencia continuada en España. Requisitos completos en arraigo sociolaboral.
Alternativas si no tienes contrato
Compara todas en arraigo y circunstancias excepcionales.
| Arraigo | Permanencia | Requisito clave |
|---|---|---|
| Social | 2 años continuados | Vínculos familiares con extranjeros residentes (200 % del IPREM) o informe favorable de integración social |
| Familiar | No se exige | Ser progenitor o tutor de un menor, o apoyo de una persona con discapacidad, de otro país de la UE, del EEE o Suiza |
| Segunda oportunidad | 2 años continuados | Haber tenido una autorización de residencia en los 2 años anteriores que no se pudo renovar |
Arraigo social: la opción más habitual sin contrato
- Dos años de permanencia continuada (ausencias de no más de 90 días).
- Vínculos familiares (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa) con extranjeros residentes, con medios del 100 % del IPREM por el familiar y otro 100 % por ti.
- O, si no tienes esos vínculos, un informe favorable de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, que debe emitirse en un mes como máximo.
Más detalle en arraigo social.
Arraigo familiar y de segunda oportunidad
El arraigo familiar no exige tiempo mínimo en España, pero es para padres, madres o tutores de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza (o para quien da apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades).
El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarla por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
Requisitos comunes a todos los arraigos
- No ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión).
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno, y no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Todos se piden con el formulario EX-10 y la tasa 790 código 052; la Administración resuelve en tres meses.
Si consigues un contrato más adelante
Si después encuentras uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales con el salario mínimo proporcional, podrás pedir el arraigo sociolaboral, siempre que tengas los dos años de permanencia y no tengas otra autorización ni un procedimiento en curso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir el arraigo sociolaboral sin contrato?
No. El contrato (o varios) que garantice el salario mínimo proporcional y sume al menos 20 horas semanales es el requisito central del arraigo sociolaboral.
¿Puedo presentar varios contratos a tiempo parcial?
Sí: se admiten trabajos parciales simultáneos con varios empleadores o contratos de temporada concatenados, si en conjunto suman al menos 20 horas semanales.
No tengo contrato ni familia en España, ¿tengo alguna opción?
El arraigo social permite sustituir los vínculos familiares por un informe favorable de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, con dos años de permanencia.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Dos años continuados para el social, el sociolaboral y el de segunda oportunidad. El familiar no exige un tiempo mínimo.
¿Qué formulario se usa?
El EX-10 para todos los arraigos, con la tasa 790 código 052.