Guía Estatal

Cotización con el subsidio mayores de 52

Mientras cobras el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE ingresa por ti cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación. Te explicamos sobre qué base, para qué te sirven, cuándo se interrumpen y cómo puedes completarlas.

Respuesta rápida

El SEPE cotiza por la jubilación tomando como base el 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento. Esas cotizaciones cuentan para calcular la base reguladora y el porcentaje de tu pensión y para completar el tiempo necesario para la jubilación anticipada. Si no presentas la declaración anual de rentas, se interrumpen el pago y la cotización. Puedes completar la cotización con un convenio especial.

Sobre qué base cotiza el SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (o el Instituto Social de la Marina) ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base es el 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento, así que se actualiza cuando sube la base mínima.

Para qué cuentan esas cotizaciones

  • Para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación y el porcentaje que se aplica sobre ella.
  • Para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada.

Puedes comprobar lo que se va cotizando en tu informe de bases de cotización y en tu vida laboral.

Si trabajas mientras cobras el subsidio

  • Con un trabajo a tiempo completo, el SEPE no ingresa cotizaciones mientras cobras el complemento (ya cotiza la empresa).
  • Con un trabajo a tiempo parcial, el SEPE sigue cotizando, pero reduce la base de forma proporcional al tiempo trabajado.

Si compatibilizas el subsidio con un empleo a través del complemento de apoyo al empleo (CAE):

Cuándo se interrumpe la cotización

La declaración anual de rentas

Para mantener el subsidio tienes que demostrar que sigues sin rentas propias suficientes: presenta una declaración de rentas cada doce meses, contados desde que nació el derecho o desde la última reanudación, en los 15 días siguientes. Si no la presentas a tiempo, se interrumpen el pago del subsidio y la cotización. Si la presentas tarde, se reanuda con efectos desde la fecha en que la aportes, así que pierdes esos días de cobro y de cotización.

Suspensiones

Cualquier suspensión del subsidio (por ejemplo, por una sanción, por un trabajo de menos de doce meses o por dejar de estar inscrito como demandante) supone interrumpir el abono y la cotización a la Seguridad Social. Lo explicamos en «Me han quitado el subsidio».

Cómo completar la cotización: el convenio especial

Si cobras el subsidio de mayores de 52 años puedes firmar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (a través de su dirección provincial) para completar la cotización por jubilación que hace el SEPE. Pagas tú la diferencia para cotizar por una base mayor.

Cuánto cobras y hasta cuándo

Los requisitos para pedirlo están en solicitar el subsidio para mayores de 52 años, y el resto de ayudas del SEPE en prestaciones por desempleo.

ConceptoLo que indica el SEPE
Cuantía80 % del IPREM cada mes
DuraciónHasta la edad ordinaria de jubilación contributiva
PagoMensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente

Preguntas frecuentes

¿Cotizo para la jubilación cobrando el subsidio de 52 años?

Sí. El SEPE ingresa cotizaciones por jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General.

¿Esas cotizaciones cuentan para la pensión?

Sí: para la base reguladora y el porcentaje de la pensión de jubilación, y para completar el tiempo de acceso a la jubilación anticipada.

¿Puedo cotizar más?

Sí, con un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, que complementa la cotización que hace el SEPE.

¿Qué pasa si se me olvida la declaración anual de rentas?

Se interrumpen el pago y la cotización. Si la presentas fuera de plazo, se reanudan desde la fecha en que la aportes.

Si trabajo a jornada completa con el subsidio, ¿sigue cotizando el SEPE?

No mientras cobras el complemento de apoyo al empleo: en ese caso cotiza tu empresa. A tiempo parcial, el SEPE cotiza en proporción.