El SEPE reconoce de oficio el complemento de apoyo al empleo cuando trabajas por cuenta ajena mientras cobras un subsidio: no hay que pedirlo. Dura un máximo de 180 días (con el límite del contrato y de lo que te quede de subsidio) y su importe va de 480 € a 30 € al mes según el trimestre de subsidio y tu jornada. No procede, por ejemplo, si trabajaste en esa empresa en los 12 meses anteriores o es de un familiar.
Cómo funciona
- Se aplica si accedes a un subsidio mientras trabajas a tiempo parcial o si, cobrándolo, empiezas un trabajo por cuenta ajena.
- Lo reconoce el SEPE de oficio; puedes ver su percepción en tu Área Personal.
- Los días cobrados como CAE se descuentan de la duración del subsidio.
- Máximo 180 días, que pueden repartirse en uno o varios contratos.
- Con jornada completa la demanda de empleo se suspende; con jornada parcial hay que renovarla cada trimestre.
- Tras tres meses de subsidio, para seguir cobrando el CAE hay que pedir la prórroga.
Importe mensual
Depende del trimestre en que se reconoce y de la jornada pactada al empezar; el SEPE tiene un simulador del CAE en su sede.
| Trimestre de subsidio | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial 50–75 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Cuándo no se puede compatibilizar
- Si accediste al subsidio por suspensión de tu relación laboral en un ERE o mecanismo RED.
- Si te contrata una empresa con un expediente de regulación de empleo en marcha.
- Si trabajaste en esa empresa en los 12 meses anteriores al contrato.
- Si eres familiar hasta el segundo grado del empresario o de directivos o administradores.
En esos casos debes avisar al SEPE de que no procede; si no, puede abrir un procedimiento sancionador. Ver también el subsidio por cotización insuficiente y consultar tu prestación.