Puedes pedirlo si tienes 52 años al agotar la prestación contributiva o al quedarte en desempleo (desde el 1 de noviembre de 2024), has cotizado por desempleo al menos seis años y cumples todos los requisitos de la jubilación salvo la edad. La cuantía es el 80 % del IPREM y dura hasta la edad ordinaria de jubilación. Se solicita en los 15 días hábiles siguientes.
Requisitos
- Haber agotado una prestación contributiva el 1 de noviembre de 2024 o después, o estar en situación legal de desempleo desde esa fecha con al menos 90 días cotizados.
- Tener 52 años en la fecha de esa situación.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para cualquier pensión contributiva de jubilación.
- Haber cotizado por desempleo en España al menos seis años a lo largo de la vida laboral.
- Cumplir el requisito de carencia de rentas propias al pedirlo y mientras lo cobres.
Quién no puede acceder
Quien haya percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.
Cuantía y duración
- Cuantía mensual: el 80 % del IPREM.
- Duración: hasta la edad ordinaria de jubilación.
- El SEPE cotiza por jubilación tomando como base el 125 % de la base mínima del Régimen General.
- Se paga entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
Plazos
- Solicitud: en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante. Fuera de plazo, se cobra desde el día de la solicitud.
- Declaración anual de rentas: cada 12 meses, en los 15 días siguientes. Si no la presentas, se interrumpe el pago del subsidio y de la cotización.
Dónde se pide
En la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.