Respuesta rápida
Se apostillan documentos judiciales, administrativos y notariales (estos últimos solo en los Colegios de Notarios). No se pueden apostillar documentos de funcionarios diplomáticos o consulares ni los vinculados a operaciones comerciales o aduaneras. Para algunos certificados del Ministerio de Justicia se puede pedir la apostilla electrónica con Cl@ve; también hay vía presencial y por correo.
Qué se puede apostillar
| Sí | No |
|---|---|
| Documentos judiciales | Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares |
| Documentos administrativos | Documentos administrativos ligados directamente a una operación comercial o aduanera |
| Documentos notariales (solo en los Colegios de Notarios) |
Cómo pedirla
- Electrónica, con Cl@ve, en la sede del Ministerio de Justicia: de momento solo para algunos certificados emitidos por el Ministerio.
- La apostilla electrónica incluye el documento y se puede descargar durante un año; su validez se puede verificar durante 25 años.
- También por correo postal o de forma presencial.
- Sirve para los países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (el Ministerio publica la lista).