Trámite Estatal

Residencia de familiar de ciudadano de la UE

Los familiares de fuera de la UE de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que le acompañen o se reúnan con él en España deben pedir esta tarjeta para residir más de tres meses.

Respuesta rápida

Se pide personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la localidad de residencia con el formulario EX-19, la tasa 790-012 de 12 €, el pasaporte, la prueba del vínculo familiar (apostillada o legalizada y traducida), el certificado de registro del familiar comunitario y, si procede, prueba de vivir a sus expensas, además de tres fotos. La tarjeta inicial dura 5 años; la permanente, 10. Se resuelve en tres meses.

Quién puede pedirla

  • Cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la Unión.
  • Descendientes y ascendientes, con las condiciones del reglamento (por ejemplo, a cargo).
  • Siempre que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.

Si tu familiar es español, la vía es la residencia de familiar de español.

Documentación

  • Formulario EX-19 y tasa 790-012 de 12 €.
  • Pasaporte en vigor (si está caducado, copia y solicitud de renovación).
  • Documentos del vínculo familiar, apostillados o legalizados y traducidos.
  • Certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañas.
  • Si procede, acreditación de vivir a sus expensas.
  • Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.

Validez y plazos

El familiar comunitario debe tener su certificado de registro de la UE.

AspectoDetalle
Tarjeta inicial5 años
Tarjeta de residencia permanente10 años
ResoluciónTres meses; silencio negativo
DóndeOficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de la localidad de residencia

Checklist para preparar el trámite