Se pide personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la localidad de residencia con el formulario EX-19, la tasa 790-012 de 12 €, el pasaporte, la prueba del vínculo familiar (apostillada o legalizada y traducida), el certificado de registro del familiar comunitario y, si procede, prueba de vivir a sus expensas, además de tres fotos. La tarjeta inicial dura 5 años; la permanente, 10. Se resuelve en tres meses.
Quién puede pedirla
- Cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la Unión.
- Descendientes y ascendientes, con las condiciones del reglamento (por ejemplo, a cargo).
- Siempre que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
Si tu familiar es español, la vía es la residencia de familiar de español.
Documentación
- Formulario EX-19 y tasa 790-012 de 12 €.
- Pasaporte en vigor (si está caducado, copia y solicitud de renovación).
- Documentos del vínculo familiar, apostillados o legalizados y traducidos.
- Certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañas.
- Si procede, acreditación de vivir a sus expensas.
- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
Validez y plazos
El familiar comunitario debe tener su certificado de registro de la UE.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tarjeta inicial | 5 años |
| Tarjeta de residencia permanente | 10 años |
| Resolución | Tres meses; silencio negativo |
| Dónde | Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de la localidad de residencia |