Trámite Estatal

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar permite a una persona extranjera que reside legalmente en España traer a determinados familiares. La solicita quien reside en España (la persona reagrupante).

Respuesta rápida

Con carácter general, se puede pedir tras un año de residencia legal y con la autorización renovada o solicitada para otro año. Hay que acreditar medios económicos (150 % del IPREM al mes para dos personas, más un 50 % por cada miembro adicional), vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Se presenta el EX-02 en la Oficina de Extranjería y la Administración resuelve en dos meses; sin respuesta, se entiende denegada.

Qué familiares se pueden reagrupar

  • Cónyuge o pareja (registrada o estable, con al menos doce meses de convivencia acreditada, salvo descendencia común). Solo uno.
  • Hijos de la persona reagrupante o de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades.
  • Personas representadas legalmente por la persona reagrupante, en los mismos casos.
  • Ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, cuando haya razones que justifiquen la residencia en España (excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias).
  • Un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar de la persona reagrupante con grado de dependencia reconocido.

Requisitos de la persona reagrupante

  • Haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año (con excepciones para titulares de larga duración).
  • Medios económicos fijos y regulares: 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos miembros, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional (con reglas específicas para menores).
  • Vivienda adecuada, acreditada con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento (con antigüedad máxima de seis meses).
  • Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los familiares.
  • Escolarización de los hijos menores a cargo que ya estén en España.

Cómo se tramita

PasoDetalle
SolicitudFormulario EX-02, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o por la sede Mercurio.
TasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2, a pagar en 10 días hábiles.
ResoluciónDos meses. Sin notificación en plazo, se entiende desestimada (silencio negativo).
VisadoConcedida la autorización, el familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado de su país.
Llegada y TIEUn mes para entrar en España tras recoger el visado y otro mes desde la entrada para pedir la TIE en la Policía.

Después

El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional. La autorización del familiar dura lo mismo que la de la persona reagrupante en el momento de su entrada, con un mínimo de un año.

Checklist para preparar el trámite