Con carácter general, se puede pedir tras un año de residencia legal y con la autorización renovada o solicitada para otro año. Hay que acreditar medios económicos (150 % del IPREM al mes para dos personas, más un 50 % por cada miembro adicional), vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Se presenta el EX-02 en la Oficina de Extranjería y la Administración resuelve en dos meses; sin respuesta, se entiende denegada.
Qué familiares se pueden reagrupar
- Cónyuge o pareja (registrada o estable, con al menos doce meses de convivencia acreditada, salvo descendencia común). Solo uno.
- Hijos de la persona reagrupante o de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades.
- Personas representadas legalmente por la persona reagrupante, en los mismos casos.
- Ascendientes en primer grado a cargo, mayores de 65 años, cuando haya razones que justifiquen la residencia en España (excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias).
- Un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar de la persona reagrupante con grado de dependencia reconocido.
Requisitos de la persona reagrupante
- Haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año (con excepciones para titulares de larga duración).
- Medios económicos fijos y regulares: 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos miembros, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional (con reglas específicas para menores).
- Vivienda adecuada, acreditada con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento (con antigüedad máxima de seis meses).
- Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los familiares.
- Escolarización de los hijos menores a cargo que ya estén en España.
Cómo se tramita
| Paso | Detalle |
|---|---|
| Solicitud | Formulario EX-02, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o por la sede Mercurio. |
| Tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2, a pagar en 10 días hábiles. |
| Resolución | Dos meses. Sin notificación en plazo, se entiende desestimada (silencio negativo). |
| Visado | Concedida la autorización, el familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado de su país. |
| Llegada y TIE | Un mes para entrar en España tras recoger el visado y otro mes desde la entrada para pedir la TIE en la Policía. |
Después
El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional. La autorización del familiar dura lo mismo que la de la persona reagrupante en el momento de su entrada, con un mínimo de un año.