Hay que pedirlo personalmente en los tres meses siguientes a la entrada en España, en la Oficina de Extranjería de la provincia o, en su defecto, en la Comisaría de Policía, con el formulario EX-18, la tasa 790-012 de 12 € y el pasaporte o documento de identidad en vigor, además de acreditar los requisitos de residencia. Se expide en el momento e incluye tu NIE. Tras cinco años de residencia legal continuada puedes pedir el certificado de residencia permanente.
Quién debe pedirlo
Ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vayan a residir en España más de tres meses. Sus familiares que no sean ciudadanos de la Unión piden la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Documentación y tasa
- Formulario EX-18.
- Justificante de la tasa 790-012: 12 €.
- Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor (si está caducado, copia y solicitud de renovación).
- Documentación que acredite los requisitos de inscripción (por ejemplo, trabajo, medios económicos y seguro, o estudios).
Plazo y resultado
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Plazo para pedirlo | Tres meses desde la entrada en España |
| Dónde | Oficina de Extranjería de la provincia o, en su defecto, Comisaría de Policía |
| Resolución | Expedición inmediata |
| Qué incluye | Nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro |
| Residencia permanente | Tras cinco años de residencia legal continuada |