Desde la ampliación de julio de 2025 son 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales): 17 en el primer año del bebé, con las 6 primeras obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, y 2 adicionales que se pueden disfrutar hasta que cumpla 8 años. Se pide al INSS en el portal Tu Seguridad Social (Cl@ve o certificado), en la plataforma sin certificado, por correo o en un CAISS con cita previa.
Duración
Si el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento es desde el 31 de julio de 2025, se pueden pedir ya las 19 semanas. Para nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, las dos semanas adicionales se pueden pedir con carácter retroactivo desde enero de 2026.
| Tramo | Cada progenitor | Familia monoparental | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Permiso principal | 17 semanas | 28 semanas | Primeros 12 meses; las 6 primeras, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento |
| Semanas adicionales | 2 semanas | 4 semanas | De forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años |
Documentación
- Solicitud de la prestación y documento de identidad de los progenitores (DNI, NIE o pasaporte).
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso (si la empresa ya lo ha enviado, no hace falta).
- Nacimiento: informe de maternidad del Servicio Público de Salud y libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
- Adopción o acogimiento: resolución judicial o administrativa y libro de familia o certificado de inscripción.
Para la inscripción, ver inscribir un nacimiento en el Registro Civil.
Cómo solicitarla
- Online con certificado digital o Cl@ve en el portal Tu Seguridad Social.
- Sin certificado, en la plataforma de trámites sin certificado del INSS.
- Por correo a la Dirección Provincial del INSS (o del ISM).
- En un CAISS con cita previa.
A la vez conviene dar de alta al bebé como beneficiario de la asistencia sanitaria de un progenitor y, después, pedir su tarjeta sanitaria en tu comunidad autónoma.