Se puede pedir por hijos o menores acogidos a cargo menores de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, o mayores de edad con discapacidad del 65 % o más, residentes en España. Se solicita en cualquier momento, se resuelve en un máximo de 45 días y se cobra desde el primer día del trimestre siguiente a la solicitud: cada semestre si el hijo es menor y cada mes si es mayor de edad.
Qué cambió en 2020
Desde el 1 de junio de 2020 (Real Decreto-ley 20/2020, del Ingreso Mínimo Vital) ya no se pueden presentar solicitudes por hijos sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 %. Quienes ya la cobraban siguen percibiéndola mientras cumplan los requisitos. Para familias con pocos ingresos existe el Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos
- Residir legalmente en España.
- Tener a cargo hijos o menores acogidos residentes en España: menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %, o mayores de 18 con discapacidad igual o superior al 65 %.
- Que ningún progenitor reciba prestaciones similares de MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otro organismo público de servicios sociales.
- También la puede pedir para sí misma una persona con discapacidad huérfana o abandonada que cumpla los requisitos de edad y discapacidad.
Documentación
- Documento de identidad del solicitante (o certificado digital o Cl@ve si lo haces por internet).
- Documento de identidad de la persona con discapacidad, si está obligada a tenerlo.
- Certificado de discapacidad o justificante de haberlo solicitado.
- Libro de familia.
Plazos y cobro
La prestación se revisa cada año y termina cuando se dejan de cumplir los requisitos. El importe depende de la edad y del grado de discapacidad.
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Solicitud | En cualquier momento, si cumples los requisitos |
| Resolución | Máximo 45 días |
| Efectos | Desde el primer día del trimestre siguiente a la solicitud |
| Pago | Semestral si el hijo es menor de 18 años; mensual si es mayor |