Trámite Estatal

Reconocimiento de derecho sanitario

El derecho a la asistencia sanitaria pública lo reconoce el INSS. Con él, tu comunidad autónoma te da la tarjeta sanitaria. También puedes incluir como beneficiarios a algunos familiares.

Respuesta rápida

Son titulares las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia en España, además de quienes tengan derecho por reglamentos europeos o convenios. Pueden ser beneficiarios el cónyuge o pareja inscrita y los descendientes (o hermanos y menores tutelados o acogidos) menores de 26 años o con discapacidad del 65 % o más, si residen en España y no tienen derecho propio. Se solicita en la sede de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa.

Quién es titular

  • Todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en España.
  • Las personas con derecho a asistencia sanitaria en España por los reglamentos comunitarios o por convenios bilaterales, mientras residan en España o durante sus desplazamientos temporales.

Quién puede ser beneficiario

  • Deben tener residencia legal y habitual en España (salvo excepciones de la norma internacional).
  • No pueden estar de alta como trabajadores, ser pensionistas contributivos ni cobrar otra prestación periódica de la Seguridad Social: en ese caso tienen derecho propio.

El cónyuge o pareja de hecho inscrita, y los descendientes y personas asimiladas a cargo del titular que sean menores de 26 años o tengan una discapacidad igual o superior al 65 %. Se asimilan a los descendientes los menores tutelados o en acogimiento y los hermanos del titular.

Cómo se solicita

Documentación: DNI o documento oficial que identifique al titular y a los beneficiarios, y el libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco cuando se pide para beneficiarios.

CanalQué necesitas
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Solicitudes y trámites de prestaciones (sin certificado)Datos personales y documentación escaneada
Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)Cita previa

Después del reconocimiento

  • La asistencia la prestan los servicios de salud de tu comunidad autónoma: en tu centro de salud te expiden la tarjeta sanitaria individual.
  • Puedes comprobar en cualquier momento si tienes el derecho reconocido, y el de tus beneficiarios, y descargar el documento acreditativo en PDF en el portal de prestaciones.
  • El derecho se extingue al perder las condiciones de titular o beneficiario y por fallecimiento.

Checklist para preparar el trámite